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El Registro Civil no se paraliza con el estado de alarma

Sólo estará abierto para tres circunstancias: nacimiento, defunción y matrimonio en peligro de muerte

El Registro Civil no se paraliza con el estado de alarma

Chema Moya / EFE

Patricia Rosety
@patriciarosety

Jefa de Tribunales

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:44

Servicios mínimos y esenciales. El Registro Civil no se paraliza durante el estado de alarma, pero sólo estará abierto para tres circunstancias.  Y esas tres circunstancias son casos de nacimiento, defunción y matrimonio en peligro de muerte, explica a COPE Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En el caso de los nacimientos, hay diez días para inscribir al recién nacido, y se puede hacer desde el mismo hospital. Si no se hace en ese plazo, quedará en suspenso por la situación sanitaria. Así lo ha acordado el CGPJ  tras responder al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con una actuación judicial. En circunstancias normales, tras el plazo de los diez días se puede presentar un expediente de inscripción, pero en estos momentos no es posible.

El segundo caso se refiere a los fallecimientos. Hay que inscribir la defunción y pedir licencia para el enterramiento. Una inscripción que pueden hacer un familiar o las funerarias, desbordadas estos días por la muerte por coronavirus.

Y el tercer caso es el matrimonio “in artículo mortis”, si está en peligro de muerte un miembro de la pareja. Está previsto en el artículo 52 del Código Civil. Y en estos días, a causa del coronavirus, dice Sofía Puente, puede haber muchas parejas que pensaban casarse próximamente o que llevan mucho tiempo juntas.

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