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Qué nos cubre el seguro y qué no después de la borrasca Filomena

Una vez pasen las consecuencias y las ciudades afectadas vuelvan, poco a poco, a la normalidad, es hora de evaluar daños

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Juan Andrés Rubert
@juananrubert

Redactor COPE

Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11 ene 2021

La borrasca Filomena está dejando un enorme manto de nieve histórico a su paso por España. Sobre todo en Madrid, cuya estampa blanca ha dejado a la capital de España prácticamente aislada y sin posibilidad de moverse en vehículo por sus vías.

De hecho, han sido cientos de coches los que se han quedado en las cunetas de las carreteras. Se han generado choques con otros vehículos, muchos se han quedado sepultados bajo la nieve. Por no hablar de todas las ramas y árboles que se han desprendido debido al peso de nieve. Estas son solo algunas de las consecuencias provocadas por este inusual temporal de nieve que ha afectado de forma considerable a Madrid y toda la zona del interior peninsular.

A partir de aquí, son muchos los usuarios que han podido verse afectados por las consecuencias del temporal. No solo con sus vehículos. También puede haberse desprendido el tendido eléctrico de alguna casa y habernos quedado sin luz. O la caída de una cornisa. O un desperfecto en mi negocio.

Una vez pasen las consecuencias y las ciudades afectadas vuelvan, poco a poco, a la normalidad, es hora de evaluar daños y ver qué se puede hacer. La pregunta que surge es, ¿quién paga todo esto? ¿Lo cubre mi seguro? ¿Está incluido en mi póliza?

Por norma general, las aseguradoras no consideran los temporales de nieve como una exclusión en sus planes. Es decir, ofrecerán cobertura a todos los incidentes ocasionados por la borrasca. Hablamos de accidentes de coche o moto, desperfectos en nuestras casas o negocios e incluso resbalones y caídas por el hielo. Ahora bien, esta condición se cumplirá siempre y cuando estos riesgos estén estipulados en nuestra póliza de seguros y al corriente de pago, las cuales hemos negociado en su momento con nuestro seguro correspondiente.

En España, aun así, hay una condición diseñada de forma específica y concreta solo para las grandes catástrofes naturales y excepcionales cuyo coste supone es muy elevado para que lo asuman las aseguradoras. En estos casos, el sector asegurador en concreto cuenta con el respaldo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se financia a través de una cuota en todos y cada uno de los seguros que uno tenga contratado. Aun así, este organismo, dependiente del ministerio de Asuntos Económicos, tiene todavía que deliberar si este temporal cumple los requisitos concretos para asumir las indemnizaciones.

Porque, para tener derecho a una indemnización por parte de este organismo público, los daños materiales tienen que haber sido provocados por lo que el Consorcio considera "riesgos extraordinarios". Y este temporal no entraría, a priori, dentro de la asunción de costes. Estos son los que encontramos en su página web:

Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.

Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.

Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

De todas formas, el propio Consorcio puede evaluar las consecuencias y decidir qué hacer al final, analizando todas las repercusiones que ha tenido el fenómeno meteorológico en las zonas afectadas de España. Y solo entrará en acción cuando haya un seguro contratado y no será incompatible con el cobro de otras ayudas.

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