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El juez absuelve a la alcaldesa de Roses, la primera juzgada por facilitar el 1-O

El tribunal alega que no está probado que la alcaldesa diese "órdenes expresas" para incumplir la orden del TC para impedir el referéndum

El juez absuelve a la alcaldesa de Roses, la primera juzgada por facilitar el 1-O

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:40

Un juzgado de Figueres (Girona) ha absuelto a la alcaldesa de Roses (Girona), Montserrat Mindan, de JxCat, del delito de desobediencia al Tribunal Constitucional del que la acusaba la Fiscalía, en el primer caso que llegó a juicio por el apoyo municipal al referéndum del 1-O.

Mindan, que afrontaba una pena de inhabilitación y una multa de 3.250 euros, es la primera edil catalana que se sentó en el banquillo tras la instrucción que, en vísperas del 1-O, dictó el entonces fiscal general del Estado José Manuel Maza para investigar a cerca de 700 alcaldes que apoyaban el referéndum.

En su sentencia, que no es firme, el juzgado de lo penal número 1 de Figueres concluye que no está probado que la alcaldesa diera "órdenes expresas ni tácitas" para contravenir la resolución del Constitucional que le ordenaba impedir el referéndum, ni facilitó las llaves o los espacios para llevar a cabo la votación.

Concretamente, Mindan estaba acusada de ceder locales para acoger las urnas del 1-O, haber ido a la escuela Els Grecs de Roses el día del referéndum a las siete de la mañana y abrir el ayuntamiento a las ocho para facilitar la consulta.

Inicialmente, el juzgado archivó la causa pero la Audiencia de Girona ordenó reabrirla, no por el decreto que Mindan firmó apoyando el referéndum, sino para determinar si de manera "tácita" permitió que se usaran espacios municipales el 1-O.

En su sentencia, la juez destaca que "la presunción de inocencia de la acusada no ha sido mínimamente desvirtuada" porque de la prueba practicada no se desprende la comisión de ningún delito ni "actuación criminal alguna de la acusada".

Considera probado la juez que Mindan, el 7 de septiembre de 2017, firmó el decreto de alcaldía que manifestaba su apoyo al referéndum, pero "sin que contenga ninguna disposición normativa o ejecutiva de tal apoyo, siendo una declaración política y en todo caso con anterioridad a la notificación de la resolución del TC".

Al llevar el decreto al Pleno del 29 de septiembre, considera la juez que hizo "una mera rendición de cuentas de las actividades realizadas", todo ello "no encajable en el delito de desobediencia enjuiciado".

Una vez realizado un análisis pormenorizado de las imágenes y vídeos aportados en dos lápices de memoria por el denunciante, concluye la juez que "poco aportan al objeto del proceso".

La sentencia mantiene que tampoco queda probado que Mindan "dispusiera la apertura de locales de titularidad municipal para usarlos como centros de votación" ni que, con ánimo de desatender o menospreciar el requerimiento del TC, facilitara la apertura del colegio Els Grecs a las 07.00 horas ni "abriera la puerta del consistorio o diera la llave para que lo hiciera un edil".

Argumenta la sentencia que para que exista el delito de desobediencia, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben existir varios elementos: un mandato expreso, que la orden haya sido claramente notificada y una resistencia del requerido a hacer lo que se le ordena.

Dicho extremo no ha quedado acreditado en base a la prueba practicada, pues la juez considera que Mindan "no llevó a cabo ninguna conducta que contravenga el mandato dispuesto por el TC", como tampoco ve probado que "de manera omisiva concurriera dolo en su conducta", ya que se desconoce si sabía qué locales se iban a abrir y quién los iba a abrir.

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Así, sostiene la juez, "no se le puede atribuir dicha responsabilidad si desconoce tales extremos, y por tanto deducir sin prueba que así lo toleró, máxime cuando no era autoridad para los Mossos a fin de llevar a cabo acciones operativas con los mismos".

"De lo que ha quedado acreditado y consta en hechos probados, no puede concluirse que la acusada haya realizado una conducta omisiva reiterada ni una actuación insistentemente obstaculizadora -ya que solo hubo un único requerimiento por parte del TC-, como tampoco una pertinaz postura de pasividad a fin de desobedecer", sostiene la resolución.

La juez considera que Mindan cumplió con la orden recibida ya que "no llevó a cabo ninguna iniciativa como alcaldesa en pro de la celebración de las votaciones, como tampoco se ha desvirtuado su presunción de inocencia en cuanto a si permitió o toleró que otras personas lo llevaran a cabo".

Mindan, que se ha mostrado más que contenta de la absolución, espera que "siendo la primera, sirva también para todos los alcaldes que están en la misma situación en la que me he encontrado yo. Los alcaldes cumplimos las normas, otra cosa es el pensamiento que tengamos y nuestras proclamas políticas. En todo caso, sigo pensado que votar no es delito, y yo voté", ha dicho.

Por su parte, su abogado, Joan Puig, considera que es una sentencia difícil de recurrir "por la exposición y valoración que hace la juez de la prueba practicada".

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