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SENTENCIA INHABILITACIÓN

El TC: La inhabilitación por delito electoral se fija en función de la pena

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la condena de inhabilitación especial por delito electoral debe determinarse en función de la pena principal de prisión o multa impuesta al acusado.,Lo hace en una sentencia en la que el pleno del tribunal de garantías desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Barcelona en la que consultaba al TC sobre el artículo 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sobre la pena

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:31

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la condena de inhabilitación especial por delito electoral debe determinarse en función de la pena principal de prisión o multa impuesta al acusado.

Lo hace en una sentencia en la que el pleno del tribunal de garantías desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Barcelona en la que consultaba al TC sobre el artículo 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sobre la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

Un artículo que el TC declara constitucional siempre que se interprete de la siguiente manera: la duración de la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo -prevista para todos los delitos electorales- debe determinarse en función de la condena impuesta.

Ahora bien, el tribunal también deja constancia de la conveniencia de una pronta reforma legislativa en esta materia.

La Audiencia de Barcelona consultó al TC sobre el citado artículo al considerar que no determinaba la duración posible de la inhabilitación y que eso podría vulnerar el principio de legalidad penal.

El TC explica que la LOREG se remite al Código Penal en todo lo que no esté regulado por dicha ley orgánica. Esto hace que esa supuesta laguna contemplada por la Audiencia pueda ser salvada por la remisión al Código Penal, como a su artículo 33.6, que establece que las penas accesorias duran lo mismo que la pena principal.

Por tanto, el tribunal de garantías entiende que el artículo 137 de la LOREG no incurre en esa indeterminación aducida por la Audiencia de Barcelona, por cuanto la pena de inhabilitación que prevé ha de tener una duración equivalente a la de la respectiva condena de prisión.

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