¿Cuáles son las funciones del Consejo de Estado? el órgano que apunta a dirigir Carmen Calvo
Tras su salida del ejecutivo, Carmen Calvo mantendrá su escaño y se posiciona para presidir el Consejo de Estado en el medio plazo
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Actualizado 12:24
Carmen Calvo es una de las afectadas por la remodelación del Gobierno llevada a cabo por Pedro Sanchez. La ex vicepresidenta seguirá con su escaño como diputada en el Congreso y, según ha informado ABC, es una de las posibles sustitutas de María Teresa Fernández de la Vega como presidenta del Consejo de Estado.
Los cambios en la presidencia de este órgano no requieren de consulta a las Cortes Generales. El artículo sexto de la Ley Orgánica del Consejo de Estado establece que "será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente".
Las funciones del Consejo de Estado
La Ley Orgánica del Consejo de Estado lo define en su primer artículo como "el supremo órgano consultivo del Gobierno ". Su función principal es responder a las consultas del Gobierno, velando siempre "por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico ".
Estas consultas sólo son obligatorias en situaciones específicas, que están tipificadas en los artículos veintiuno y veintidós de esta misma ley. Entre estas se encuentran los anteproyectos de reformas constitucionales o los anteproyectos de leyes "leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo."
El artículo veinticinco añade que podrá ser consultado "en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estime conveniente ".
Las respuestas no son vinculantes
Pese a que es obligatoria la consulta en ciertas situaciones, las respuestas son, en su gran mayoría, no vinculantes. Esto hace que, aunque el Ejecutivo se vea obligado a consultar, podrá desoir el dictamen con el que el Consejo de Estado le responda.
Por tanto, no ejerce un control al Gobierno en el caso de ir contra la Constitución o el ordenamiento jurídico. Será competencia del Tribunal Constitucional declarar si la medida adoptada es o no inconstitucional, también con independencia del dictamen emitido.
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