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TS confirma prisión permanente para la madre que asesinó a su hija en Logroño

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a prisión permanente revisable a una madre por asesinar a su hija de cinco años el 26 de enero de 2020 en un hotel de Logroño.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:15

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a prisión permanente revisable a una madre por asesinar a su hija de cinco años el 26 de enero de 2020 en un hotel de Logroño.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso de la condenada contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño.

Además de la prisión permanente revisable, el Supremo ratifica el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 200.000 euros por daño moral al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno ansioso depresivo que padeció por estos hechos.

La sentencia considera probado que la condenada y su madre, quien apareció ahogada en el Ebro a su paso por Logroño el 28 de enero de 2020, decidieron un plan conjunto para poner fin a sus vidas y la de la niña.

Para ello, la madre y la abuela, que en la sentencia se cita como "esa otra persona contra la que no se sigue el procedimiento" se desplazaron desde Haro (La Rioja), donde vivían, a un hotel de Logroño el 26 de enero.

Añade que la condenada o su madre, "con plena conformidad de ambas, aceptando cada una los actos de la otra", suministró a la menor el medicamento "lormetazepam", en una dosis tal que la menor quedó en un estrado profundo de sedación.

"Hallándose la menor en tal estado, presionó la boca y la nariz de la menor, hasta cortarle la respiración, acabando con su vida por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de vías respiratorias", según la sentencia.

La niña, añade, "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse" y precisa que su madre, durante los cuatro meses anteriores al asesinato, le suministró repetidamente ese medicamento, indicado para inducir el sueño y que no está indicado para su administración a niños.

En el momento de los hechos, la acusada no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad, precisa el fallo.

En su recurso, la mujer sostenía que se había lesionado el principio constitucional de prohibición del bis in idem al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado que contempla como pena la prisión permanente revisable.

La Sala considera que en este caso no hay bis in idem y aclara que no se castiga más porque se tome en cuenta la alevosía como elemento del tipo y, al tiempo, como determinante del agravante.

En su sentencia, explica que se trata de un supuesto de "doble alevosía" porque "la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección".

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Y ello "comporta, como consecuencia, que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave". EFE

rma/jdm

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