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Podemos acusa a los jueces de "ejercer la oposición al Gobierno" tras la decisión del Tribunal Constitucional

La líder de la formación morada, Ione Belarra, ha justicado, además, que "el estado de alarma salvó cientos de miles vidas durante los momentos más duros de la pandemia"

Belarra critica la decisión del TC: En España la oposición al Gobierno la están ejerciendo los jueces
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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15 jul 2021

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha señalado este miércoles, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno, que en España la oposición al Gobierno la están ejerciendo los jueces.

"En España la oposición al Gobierno la están ejerciendo los jueces", ha asegurado en un mensaje publicado en su perfil en la red social Twitter, al tiempo que ha añadido que se trata de una "cuestión de higiene democrática" que se lleve a cabo la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La líder de Podemos ha justificado, además, que "el estado de alarma salvó cientos de miles vidas durante los momentos más duros de la pandemia". "Hicimos lo que había que hacer", ha defendido.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares.

En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

Por último, el tribunal ha rechazado declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

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