• Viernes, 26 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

SENTENCIA GIRONA

Absuelto un joven acusado de boicotear un acto de Vox en Girona en 2021

El Juzgado de lo Penal 1 de Girona ha absuelto a un joven acusado de lanzar piedras, amenazar e intentar impedir un acto electoral de Vox en Girona en 2021 porque ni se puede considerar acto electoral, ni se lanzaron piedras, ni se profirieron insultos, según la sentencia.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:54

El Juzgado de lo Penal 1 de Girona ha absuelto a un joven acusado de lanzar piedras, amenazar e intentar impedir un acto electoral de Vox en Girona en 2021 porque ni se puede considerar acto electoral, ni se lanzaron piedras, ni se profirieron insultos, según la sentencia.

El acto tuvo lugar el 30 de enero de 2021 en la Devesa de Girona y al mismo asistía el líder de este partido Santiago Abascal y Fiscalía pedía para el acusado un año de cárcel por un delito electoral.

La sentencia rechaza de inicio la tesis de la Fiscalía: dos de las afirmaciones que hace el Ministerio Público deben ser rechazadas de plano, porque ni se lanzaron piedras, ni ha quedado probado de ningún modo, puesto que ni siquiera sobre ello se preguntó en el plenario, que el acusado profiriera insultos o amenazas.

La sentencia considera probado que el 30 de enero de 2021 a las 13.00 horas, en periodo de campaña electoral, estaba prevista la celebración de un acto por parte del Vox en el recinto de la Devesa, y para ello habían puesto una carpa electoral y un escenario en el que debía realizarse un discurso de los candidatos del partido.

Previo discurso, los candidatos y miembros del partido dieron un paseo por la ciudad, dice el escrito, y tanto para este paseo como para el discurso se articuló un dispositivo de seguridad.

También considera probado que a las 12.40 horas, cuando la comitiva, después de dar un paseo por la ciudad, entró en el parque de la Devesa, un grupo de personas se concentró en ese lugar.

Entre ellos se encontraba el acusado quien, a una distancia determinada de los candidatos y personal de la comitiva, lanzó en su dirección, y sin que conste que llegase a alcanzarlos, gravilla del parque de la Devesa. No consta que lanzara piedras y profiriera ningún insulto o amenaza y el acto electoral programado se celebró sin ninguna alteración a la hora prevista.

La cuestión a resolver, destaca el juez, es si la conducta del acusado se enmarca en el artículo 147 de la LOREG, es decir, si cometió una perturbación grave del orden en cualquier acto electoral.

El juez entiende que, aunque el paseo contara con un dispositivo de seguridad, no se puede inferir que formaba parte de un acto electoral, ni siquiera de un acto perteneciente a la campaña.

En este sentido destaca que, según manifestaron los agentes, el recorrido del paseo era desconocido. No se había podido convocar personal para que acudieran a acompañar al recorrido por lo que entiende que dicho paseo tiene muy difícil encuadre dentro del concepto de 'acto electoral'.

Además, concluye que cuando el acusado lanzó la gravilla los candidatos entraban en el parque, no habían accedido donde debía celebrarse el acto programado, que se desarrolló con normalidad, y que el escaso retraso de 5 minutos con el que se inició, según los agentes, no se debió a los manifestantes, sino a la dilación de los propios miembros del partido.

La sentencia concluye que no causó una perturbación grave del orden en un acto electoral y absuelve al procesado.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Poniendo las Calles

Poniendo las Calles

Con "El Pulpo"

Escuchar