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Fiscalía avala decisión de la JEC que deja sin representación a Vox en León

La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León considera válida la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que deja sin representación a Vox en el Ayuntamiento de León.,La Fiscalía ha remitido un escrito a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en el que solicita la "íntegra" desestimación de los recursos planteados por PP y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que dejaba sin represe

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:52

La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León considera válida la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que deja sin representación a Vox en el Ayuntamiento de León.

La Fiscalía ha remitido un escrito a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en el que solicita la "íntegra" desestimación de los recursos planteados por PP y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que dejaba sin representación en el Ayuntamiento de León a la formación de extrema derecha.

El Ministerio Público subraya que "a salvo" de que pudiera practicarse alguna otra prueba que arrojara "nuevos" elementos de convicción, "que ahora no se advierten", su postura es la de otorgar validez a la proclamación de electos efectuada para el consistorio leonés.

Los recurrentes entienden que debe ser anulada o revocada el acta de proclamación de electos en el Ayuntamiento de León por, entre otras cuestiones, la falta de competencia de la Junta Electoral de Zona (JEZ) para acordar la rectificación de un error material y que, por tanto, se debe dar por bueno el acta de la mesa 7-5-B (Pastorinas) que reflejaba 130 votos para Vox y 28 para el PSOE.

La rectificación de dicho error material, que no fue advertido por nadie en primera instancia, supuso que los 130 votos fueran para los socialistas y los otros 28 se asignaran al partido de extrema derecha con lo que no alcanzaría el cinco por ciento de representación mínima y se quedaría sin representación en el Ayuntamiento.

La Fiscalía descarta la existencia de un error aritmético y se refiere a un error de transcripción que por su "singularidad" no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras, "sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo".

También responde la Fiscalía al argumento esgrimido por los recurrentes de que la Junta Electoral de Zona no podía ni debía disponer la práctica de ninguna diligencia probatoria encaminada a contrastar los resultados reflejados en las actas de dicha mesa electoral porque entiende (el fiscal) que estaba obligada a buscar la verdad.

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