¿Qué pasa con el consumidor cuando quiebra una empresa de la que es cliente?
La normativa establece un orden en los distintos acreedores en el que los consumidores están al final, detras de los bancos, los trabajadores, Hacienda o los proveedores

¿Qué pasa con el consumidor cuando quiebra una empresa de la que es cliente?
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En este año 2020, marcada por la pandemia del coronavirus, han quebrado alrededor de 2000 empresas. La normativa establece un orden en los distintos acreedores en el que los consumidores están al final, detras de los bancos, los trabajadores, hacienda, los proveedores o la seguridad social. En la mayoria de los casos, los consumidores no reciben el servicio pagado. En algunos sectores hay protección, aunque en la práctica resulta insuficiente porque se alargan en el tiempo en una verdadera maraña judicial de demandas y contrademandas, y al final no se recupera el dinero entregado ni los servicios.
NADAR EN TIERRA DE NADIE
Por ejemplo en los viajes, la agencia y el turoperador deben responder de forma solidaria y están obligados a constituir una garantia para el caso de quiebra e insolvencia. Pero son muchos los viajeros que se han quedado en tierra, han tardado años en recuperar su dinero o en ver restituido su viaje mediante un bono porque agencias y mayoristas se pasan la pelota de uno a otro. Los clientes llegan a dar por olvidado el asunto o nunca utilizan el bono de sustitución porque tiene unas condiciones muy restrictivas.
En cuanto a las viviendas, los constructores deben tener un aval o un seguro que cubra las cantidades entregadas a cuenta y otro seguro que abarque la garantía de edificación. También en este caso el camino es largo.
NO SEGUIR PAGANDO EL CRÉDITO
Los expertos recomiendan que ante cualquier servicio vayamos pagando por fases. No hay que venirse arriba y pagar todo por adelantado. En las obras, hay que ir dando cantidades a medida que avanzan, nunca adelantar el coste total ni siquiera la mitad y terminar de pagarlo unos días después de que hayan terminado para comprobar que todo ha quedado bien.
¿Y que ocurre si hemos financiado la prestación de un servicio a través de una entidad? Un caso paradigmático es lo ocurrido con clinicas dentales, cuando se financia un tratamiento pero ha quebrado la clínica. En este caso, el profesor de Derecho de la Universitat Abat Oliba CEU, Daniel Benítez explica que “la entidad financiera es quien debe responder y satisfacer el servicio que no se ha prestado” y lo primero es “poner lo sucedido ante la entidad financiera”y después “dejar de pagar salvo que esa entidad le proporcione la prestación de lo contratado”. Asegura que legalmente no se puede “meter al cliente en un registro de morosos, aunque algunas empresas lo hagan para presionar”.



