"Si los padres tienen un piso y se lo dejan a sus hijos como vivienda permanente puede considerarse una donación encubierta"
Un experto inmobiliario aclara en qué casos la Agencia Tributaria puede reclamar el pago del Impuesto de Donaciones por dejar una vivienda vacía a un familiar

sergio_excellence_circle
Madrid - Publicado el - Actualizado
2 min lectura1:28 min escucha
La posibilidad de que Hacienda exija el pago de impuestos a los hijos que residen en una propiedad de sus padres ha generado una considerable inquietud esta semana. Sin embargo, el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez ha matizado las circunstancias específicas en las que esto puede ocurrir, explicando que no se aplica a todas las situaciones familiares.
La clave, según explica Gutiérrez, reside en si existe o no convivencia directa. "Si convives con tus padres, podéis estar tranquilos que esto no va por vosotros", aclara el experto, ofreciendo un mensaje de calma a quienes comparten domicilio familiar.
Cuándo ve Hacienda una donación encubierta
El punto de mira de la Agencia Tributaria está puesto en un escenario muy concreto: el de los padres que, teniendo un piso vacío, se lo ceden a uno de sus hijos para que lo use como su vivienda permanente sin coste alguno. Es en estas situaciones cuando Hacienda puede interpretar que existe una donación encubierta, lo que conllevaría la obligación de afrontar el pago del Impuesto de Donaciones.
El objetivo de la administración es evitar que se eluda el pago del Impuesto de Sucesiones. Como detalla el experto, si un hijo vive en la casa cedida hasta que sus padres fallecen, heredaría el inmueble y abonaría dicho impuesto. Dado que este es, en muchas comunidades autónomas, inferior al de Donaciones, Hacienda considera que el uso gratuito de la vivienda durante años constituye una donación en vida que debe ser gravada.
Hacienda no necesita una escritura pública, los hechos ya le sirven para reclamarlo"
Experto inmobiliario
Es fundamental entender que la Agencia Tributaria no requiere un documento formal para actuar. Según advierte Gutiérrez, "Hacienda no necesita una escritura pública, los hechos ya le sirven para reclamarlo". Esto significa que la simple constatación de los hechos es suficiente para que la administración inicie una reclamación.
La alternativa para evitar problemas: un alquiler
Para esquivar esta posible complicación fiscal, existe una solución legal y transparente. El experto recomienda formalizar un contrato de alquiler entre padres e hijos. Aunque esta opción implica la tributación correspondiente por las rentas del alquiler, cierra la puerta a que la cesión sea interpretada como una donación.

Finalmente, Gutiérrez comparte una reflexión crítica sobre la firmeza del sistema tributario en comparación con otras áreas. "Para el pago de impuestos no dejan ningún cabo suelto", afirma, "pero cuando se trata de la seguridad de las personas, ya lo estamos viendo esta misma semana, encontramos vacíos y errores por todas partes".
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.



