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Los viajeros que lleguen a España deberán guardar una cuarentena de 14 días

Solo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor

Llegada de un avión con mascarillas para distribuirlas gratuitamente por las farmacias de la capital

Trabajadores del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas recogen el cargamento sanitario del sexto avión que ha llegado a Madrid con 2 millones de mascarillas FFP2 adquiridas por el Gobierno regional para distribuirlas gratuitamente por las farmacias madrileñas debido a la crisis del Covid-19. En Madrid, (España), a 8 de mayo de 2020.Comunidad de Madrid

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09:12

Las personas procedentes de otros países deberán someterse obligatoriamente a una cuarentena de 14 días a su llegada a España a partir de este viernes, 15 de mayo, y mientras continúe el estado de alarma, según una orden del Ministerio de Sanidad publicada por el Boletín Oficial del Estado.

La orden establece las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, y recuerda que esta media se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.

Pero incide en que la "favorable evolución" de la situación epidemiológica y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de acuerdo a la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución.

A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza mayor.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en especial a lo que se refiere a contacto con quienes convivan.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus.

Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

El Gobierno prorroga hasta el 24 de mayo los controles en las fronteras

Además, el Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 24 de mayo los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas para asegurar el proceso de desescalada y contener "los riesgos de contagio" por coronavirus, según consta en una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que publica este martes el BOE.

La orden, que se enmarca en las medidas adoptadas por el Ejecutivo para el control de la epidemia de Covid-19, tendrá efecto también la medianoche del próximo 15 de mayo.

Desde que estos controles entraron en vigor el pasado 17 de marzo, solo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento.

La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

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