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¿Jubilarte a los 52 años con el 100% de la pensión? Estas son las profesiones que lo permiten

La Seguridad Social recoge este supuesto para aquellas profesiones con una naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, elevados índices de morbilidad o mortalidad

¿Jubilarte a los 52 años con el 100% de la pensión? Estas son las profesiones que lo permiten

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:44

Dejar de trabajar y marcharse del mercado laboral para disfrutar cuanto antes de la jubilación es, sin lugar a dudas, el sueño de muchos españoles. Los últimos aumentos de la edad de jubilación, y las reformas que se avecinan, la más significativa, el más que previsible aumento del número de años para el cálculo de la prestación, no estan poniéndolo sencillo.

Sin embargo, hay profesiones que permiten una jubilación prematura, anticipada, con el 100% de la pensión desde los 52 años, aunque para ello, hay que contar con ciertos requisitos.

El Instituto de la Seguridad Social recoge este supuesto de jubilación anticipada y voluntaria antes de los 65 años, en primer lugar, para aquellas profesiones con una “naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y que presentan “elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Estas profesiones tienen particularidades, incluso en algunas, sus trabajadores cotizan en regímenes especiales de la Seguridad Social, en función de los cuales, varía esa reducción de la edad de jubilación, asi como la reducción en la cuantía total a percibir.

Otro de los requisitos es tener un mínimo de 15 años cotizados. Entre ellos, los dos últimos anteriores a la solicitud. En caso de no cumplir con ese tiempo mínimo, tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva, que como es sabido, reduce significativamente la cantidad a percibir.

Cualquier trabajador que cumpla los requisitos tiene derecho a una jubilación anticipada a partir de los 61 años. Sin embargo, hay hasta nueve categorías profesionales que pueden hacerlo a partir de los 52 años.


Trabajadores del Estatuto Minero

Son aquellos trabajadores que pueden acogerse a un retiro prematuro debido su actividad bajo el peligro de contraer una enfermedad por toxicidad, entre otros peligros. Como regula el real decreto-ley que los regula, desde 1984 es posible una jubilación anticipada desde los 52 años.


Trabajadores del Mar

Un real decreto ley de 2007 explica que la reducción de edad para todos los trabajadores del mar y del sector pesquero, podrán reducirse entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan. El anticipo máximo es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Así, esa jubilación podrían producirse a partir de los 55 años.

Para entender el funcionamiento de estos coeficientes, un ejemplo: un minero primero con una carrera de duración de 25 años tiene derecho a un coeficiente del 0,40, por lo cual puede adelantar su edad de jubilación 10 años (el resultado de aplicar el coeficiente de 0,40 a 25). Como al tener menos de 37 años y seis meses cotizados su edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses, podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 56 años y dos meses de edad.


Los profesionales taurinos

También podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación todos aquellos profesionales taurinos que cumplan papeles de: matador, rejoneador y novilleros. Eso sí, deben acreditar un mínimo de 150 festejos. Este requisito se amplía hasta los 200 festejos para los banderilleros, picadores y toreros cómicos. Estos tienen la oportunidad de terminar sus carreras profesionales a los 55 años.


Trabajadores ferroviarios

En este sector, la normativa legal contempla unas reducciones de entre el 0,15 y el 0,10 del entre una lista grande de profesiones.


Los artistas

Según explica la Seguridad Social, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse sin reducciones a partir de los 60 años siempre que acrediten ocho años de experiencia dentro de los últimos 21. El resto de trabajadores también puede acceder a la jubilación desde esa edad, pero por cada año de adelanto se le reducirá un 8% de la pensión.


Personal de vuelo

A estos profesionales se les aplicarán unos coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara.


Los bomberos de las administraciones públicas

El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo establece que a partir de los 60 años de edad se puede aplicar un coeficiente del 0,20. Para trabajadores con al menos 35 años de carrera se reduce la edad a los 59 años.


El cuerpo de la Ertzaintza

Al personal de la policía autonómica vasca les ocurre lo mismo que a los bomberos. Se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.


Los policías locales

En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en caso de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de llegar a ella.

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