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Guía para acceder a la moratoria hipotecaria

Este jueves entra en vigor para ayudar a quienes padecen grandes dificultades para afrontar el pago debido a la pandemia del coronavirus

Guía para acceder a la moratoria hipotecaria

 

@susmoneoRedacción Economía COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 22:54

La moratoria quiere, según el texto, ayudar a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago como consecuencia de la pandemia. Por ello, se ponen condiciones y límites.

¿Quién puede pedirla?

La primera condición es que la hipoteca afecte a la vivienda habitual. Se pueden acoger quienes están en situación de vulnerabilidad. Esto supone que se esté en paro o en caso de ser empresario que sus ingresos o ventas hayan disminuido un 40% o más.

Otro supuesto es que los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), o lo que es lo mismo, 1.613,52 € . Un límite que se incrementa con 53,78 euros por cada hijo a cargo. Si hay una discapacidad o dependencia en la familia, el límite asciende a 2.151,36 €.

También se tendrán en cuenta las situaciones en las que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de toda la unidad familiar, y si a consecuencia de la pandemia han cambiado las circunstancias económicas. Se entenderá así cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por 1,3.

¿Dónde se solicita y qué plazo tengo?

Hay que acudir a la entidad bancaria en la que tenemos el préstamo hipotecario y presentar allí la solicitud y toda la documentación. Pueden presentarla a partir de este jueves y hasta el 3 de mayo, es decir 15 dias después del fin del Real Decreto Ley, aunque no se descarta que se prorrogue. El banco tiene15 dias para tramitarla desde que la ha recibido.

¿Qué documentación tengo que llevar?

Toda la que acredite sus circunstancias. Certificado de paro de la entidad gestora de las prestaciones o si es autónomo un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. También libro de familia y certificado de empadronamiento, así como declaración de discapacidad o dependencia si la hubiere.

¿Tendré que pagar intereses de demora?

El texto determina que la entidad no podrá reclamar el pago de los conceptos que la integran, ni capital ni intereses, y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado o intereses moratorios.

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