El gesto cotidiano que haces en tu mesa de trabajo que podría costarte una sanción de tu empresa: el Estatuto de los Trabajadores lo contempla

Lo que para muchos es una simple manía, puede tener consecuencias laborales, en los casos más graves, puede implicar incluso suspensión de empleo y sueldo

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Un chico joven trabajando en la oficina

Cristina Carazo

Madrid - Publicado el

3 min lectura

¿Una mesa desordenada puede costarte una sanción? La respuesta es sí. El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores contempla el desorden en el puesto como una falta leve dentro del régimen disciplinario. Aunque lo habitual es que se resuelva con una simple amonestación verbal o escrita, los convenios colectivos precisan qué se entiende por desorden en cada sector, especialmente en ámbitos sensibles como el sector de la sanidad o la alimentación. 

Aunque suena anecdótico, no es ninguna broma: se considera una falta leve, con plazos donde la empresa dispone de 10 días para comunicar, formas y hasta consecuencias más serias se si conviene en costumbre. 

Eso sí, el trabajador no está indefenso, ya que puede presentar alegaciones, contar con el apoyo del comité de empresa o en última estancia, impugnar la sanción ante el Juzgado de la Social. 

que dice el estatuto de los Trabajadores 

El artículo 58, regula el régimen disciplinario en la empresa y enumera las conductas sancionables. Entre ellas el desorden en el puesto de trabajo, junto a retrasos esporádicos, pequeños descuidos o el uso puntual del móvil sin permiso. 

La ley da a la empresa 10 días para comunicar la sanción desde que se detecte la falta por parte del trabajador. Lo habitual es que quede en una amonestación verbal o escrita,  aunque cada convenio colectivo es diferente, por lo que puede concretar qué se entiende exactamente por desorden según el sector. 

del despiste a la sanción

Un bolígrafo fuera de sitio no te va a costar el sueldo. Pero ojo: si la conducta se repite o se agrava, puede subir de categoría y convertirse en falta grave. En ese caso, implicaría la suspensión de empleo y sueldo.

Y si hablamos de faltas muy graves (tres días seguidos de ausencias injustificadas, robos, fraudes, acoso o presentarse bajo efectos de alcohol o drogas), la consecuencia es clara: despido disciplinario. 

seguridad y eficiencia, la clave del orden

No se trata de que la empresa quiera meterse en tu escritorio por gusto. Los expertos en derecho laboral y prevención de riesgos lo tienen claro: el orden es seguridad y eficiencia. 

En sectores como la alimentación, la sanidad o la industria química, la jurisprudencia lo refuerza  con firmeza. En estos casos, el desorden no solo es cuestión de estética, puede poner en riesgo a compañeros, clientes y hasta dañar la reputación de la empresa. 

Orden, seguridad y eficiencia

Cosas tan simples como acumular materiales innecesarios, obstruir pasillos o dejar herramientas en sitios peligrosos, son ejemplos claro de lo que puede considerarse falta para la empresa. 

que puede hacer el trabajador

Recibir una sanción por desorden en el puesto de trabajo no significa que el trabajador esté indefenso. La ley laboral garantiza un procedimiento para defenderse: 

  • En primer lugar, el empleado puede presentar alegaciones por escrito, aportando su versión de los hechos y pruebas que respalden que la sanción es desproporcionada o injustificada. 
  • Tiene derecho a contar con el apoyo del comité de empresa o del sindicato, que pueden asesorarle y acompañarle durante el proceso. 

Si considera que la sanción no se ajusta a derecho, puede impugnarla ante el Juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Los jueces valoran especialmente la proporcionalidad, es decir, si la sanción corresponde realmente a la conducta. 

También hay límites para la empresa: las faltas prescriben en 10 días si son leves, en 20 días si son graves y en 60 días si son muy graves, con un máximo de seis meses desde que ocurrieron los hechos.