Confirmado por la Seguridad Social: las personas a las que les sumarán años de cotización hasta la edad de jubilación

Esta disposición, recogida en la Ley General de la Seguridad Social, tiene como objetivo evitar que una interrupción repentina en la trayectoria laboral reduzca el importe de la pensión

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Una persona observa uno de los carteles con instrucciones para hacer trámites por internet colocados en la fachada de una oficina del SEPE

José Manuel Nieto

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Hay decisiones que no se toman, simplemente llegan. Enfermedades, accidentes o deterioros físicos y mentales que obligan a colgar el uniforme, cerrar la persiana o apagar el ordenador antes de tiempo. Para quienes atraviesan esta situación, la Seguridad Social tiene una herramienta que puede marcar una enorme diferencia en su futura pensión: la suma de años de cotización ficticia hasta la edad ordinaria de jubilación.

Cuando trabajar ya no es una opción

Este mecanismo, recogido en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Socialconsultable en el BOE—, permite que aquellas personas que obtienen una pensión por incapacidad permanente (en los grados total, absoluta o gran invalidez) sumen, a efectos de cálculo, los años que les faltarían para alcanzar su jubilación ordinaria. Así, se evita que una interrupción repentina en la trayectoria laboral —por causas médicas— se traduzca en una pensión reducida.

La medida tiene un trasfondo muy claro: evitar una doble penalización. Primero, por la dolencia que impide seguir trabajando; y segundo, por una pensión mermada al no poder cotizar los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, que actualmente exige 36 años y seis meses (y será de 37 años a partir de 2027, como recuerda COPE en este artículo).

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Entrada a una oficina del SEPE

Este derecho no es aplicable a todos los tipos de incapacidad. Quienes solo tienen reconocida una incapacidad parcial no pueden acogerse a este beneficio, ya que reciben una compensación a tanto alzado —24 mensualidades— y no una pensión vitalicia. En cambio, si se trata de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el sistema permite computar esos años como si el trabajador hubiera seguido en activo hasta cumplir la edad de retiro.

Entender el impacto

Pongamos un caso realista: un administrativo de 55 años que ha cotizado durante 25 años sufre una enfermedad que le impide seguir en su profesión. Al tener una incapacidad permanente total, su edad ordinaria de jubilación sería a los 67 años. Le faltarían, por tanto, 12 años de cotización. Pero gracias a este mecanismo legal, se le sumarían esos 12 años ficticios a los 25 cotizados, alcanzando los 37 años. Resultado: una pensión prácticamente completa.

Sin este beneficio, con solo 25 años cotizados, el porcentaje aplicable a su base reguladora sería muy inferior. Pero gracias a esta medida, no solo accede a una pensión más alta, sino que, si aún con esta suma no alcanzara la pensión mínima, podría solicitar el complemento a mínimos para llegar a lo estipulado por ley cada año.

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Varias personas esperan en las inmediaciones de una oficina del SEPE

Este concepto de “cotización por gracia” busca proteger a quienes no han tenido la oportunidad de completar su carrera laboral por motivos ajenos a su voluntad. Puedes ampliar más detalles sobre la normativa y otras noticias relacionadas con pensiones, jubilación y ayudas sociales en los especiales de Economía de Bolsillo de COPE, la sección de jubilación o consultar otras historias humanas como este caso en Valencia.

Al final, la ley plantea una hipótesis razonable: que ese trabajador hubiera seguido aportando al sistema hasta su edad ordinaria de jubilación. Y sobre ese cálculo, se le reconoce el derecho a una pensión justa. Porque quedarse sin empleo por una incapacidad no debería significar quedarse también sin derechos.