El Banco de España avisa: puedes rechazar cargos de recibos en tu cuenta corriente si esta entra en descubierto tácito

La institución explica el derecho que asiste a todos los consumidores para desautorizar el cargo de recibos en descubierto y limitar las comisiones

Europa Press

Un hombre ingresa dinero en un cajero automático

María Bandera

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Es una situación habitual que, ya sea por nuestra mala cabeza o por una mala organización, los pagos y reintegros acaben dejando nuestra cuenta bancaria en números rojos. Estos descubiertos en cuenta corriente son, en definitiva, un crédito que la entidad concede para evitar problemas como el impago de recibos

Este puede haberse pactado expresamente o, como ocurre en muchas ocasiones, ser concedido de forma tácita por el banco, tal y como explica el Banco de España.

El derecho a denegar el descubierto

En el caso de los descubiertos tácitos, es decir, aquellos en los que no existe una autorización explícita por nuestra parte, el Banco de España recuerda que los consumidores cuentan con una serie de derechos y obligaciones. 

El más importante es que se puede denegar la autorización a la entidad para que realice el cargo de recibos en descubierto. Este derecho puede ejercerse tanto en el momento de la firma del contrato como en cualquier momento posterior.

Podrás desautorizar a tu entidad el cargo de recibos en descubierto

Banco de España

Cuando hay números rojos, aunque el banco puede cobrar las comisiones e intereses pactados en el contrato, existen reglas estrictas. La comisión por descubierto se aplica sobre el saldo mayor de todo el periodo de liquidación y no puede adeudarse más de una vez dentro del mismo, aunque se hayan producido varios descubiertos.

 Además, esta comisión es incompatible con cualquier otra de apertura o similar y no se aplica en los descubiertos por valoración.

Diego Radames

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Límites y comisiones por descubierto

La entidad bancaria está obligada a informar con total transparencia para que el cliente pueda comprobar que los cobros son correctos. Cuando se genera el descubierto, el banco debe comunicar el periodo disponible para regularizar el saldo, que siempre debe contar con un plazo mínimo. El coste total del descubierto, sumando intereses y comisiones, tiene un límite claro: no puede superar dos veces y medio el interés legal del dinero.

Para calcular la Tasa Anual Equivalente (TAE) de estas comisiones, en el cómputo del mayor saldo en descubierto no se deben incluir los importes de ninguna otra comisión o gasto repercutido por la entidad, ni siquiera los relacionados con el propio descubierto. 

Esto garantiza que el coste reflejado sea real y no esté inflado.

Prácticas que se deben evitar

El Banco de España también señala ciertas situaciones que no deberían dar lugar a un descubierto, como el cargo de comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo

Asimismo, las entidades deben evitar generar o aumentar los números rojos por causas como la retrocesión de comisiones con fecha valor posterior a la del cargo o el adeudo de cuotas de un préstamo de la propia entidad.

Finalmente, el organismo ofrece un consejo práctico para quienes deseen evitar por completo esta situación.

Emilio Naranjo | EFE

Un usuario saca dinero en un cajero automático

Si no quieres que tu cuenta se quede nunca en descubierto, solicita a tu banco por escrito que no te lo concedan

Banco de España

 Una doble penalización

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que resuelve una duda recurrente entre los clientes de la banca: ¿es legal que una entidad cobre dos conceptos diferentes por un mismo hecho? La cuestión se centra en las cuentas de crédito cuando un cliente supera el límite pactado. El fallo analiza si es lícito que el banco aplique simultáneamente una comisión por exceso de descubierto y, además, los correspondientes intereses de demora por el dinero excedido.

La controversia surge de la naturaleza de ambos cargos. Por un lado, la comisión por exceso de descubierto se presenta como una cantidad fija o un porcentaje que la entidad cobra por el simple hecho de haber superado el límite de crédito. 

Por otro lado, los intereses de demora se calculan como una penalización por el retraso en la devolución de esa cantidad de la que se ha dispuesto sin tener autorización. La pregunta que resuelve el Supremo es si cobrar ambas cosas a la vez supone un cobro duplicado o abusivo.➡️️

Con esta sentencia, el Alto Tribunal zanja la discusión y aclara los escenarios en los que aplicar los dos cargos es compatible y en cuáles no. En definitiva, la resolución judicial determina cuándo un banco tiene derecho a cobrar dos penalizaciones distintas por un mismo incumplimiento contractual, estableciendo una línea clara para evitar prácticas abusivas en el sector financiero.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.