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Así se puede hacer la Declaración de la renta en un país confinado

La solicitud para que la Agencia le llame o para pedir cita presencial comienza el 5 de Mayo y termina el dia 29 de Junio

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@susmoneoRedacción Economía COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:09

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 arrancará este miércoles después de que la Agencia Tributaria decidiera mantener el calendario inicialmente previsto pese a la crisis sanitaria del coronavirus.  Cuando los trámites administrativos y fiscales están prácticamente paralizados, la campaña de la Renta se mantiene tal cual. “No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", se señala en la web. La Agencia Tributaria ha decidido mantener el calendario a pesar de la crisis del coronavirus para que “los contribuyentes puedan empezar a recibir sus devoluciones cuanto antes”.

Recuerdan que el 70% de las declaraciones salen a devolver y aseguran que comenzaran esos reembolsos el dia 3 de Abril. A partir de este miércoles, se puede acceder ya al borrador a través del programa Renta Web identificándose con cdertificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia donde podrán modificarlo confirmarlo y presentarlo. Estará disponible también el servicio telefónico de información tributaria 901 33 55 33 o 91 554 87 70.

¿Puedo presentar la declaración por teléfono o en persona?

Si, se mantienen todos los métodos habituales de presentar la declaración así como los plazos. De manera telemática se puede hacer a partir del dia 1 de Abril, el plazo termina el 25 de junio si tiene que pagar y el 30 de Junio si le sale a devolver. Permanece la presentación por teléfono mediante el plan “Le llamamos”. La solicitud para que la Agencia le llame o para pedir cita presencial comienza el 5 de Mayo y termina el dia 29 de Junio. Puede realizar la gestión por internet, app o por teléfono llamando al 901 12 12 24 o 91 535 73 26

¿Cuál es el límite para no declarar?

Hay que declarar si los rendimientos íntegros del trabajo son superiores a 22.000 € procedentes de un sólo pagador. Si son varios pagadores el límite está en 14.000.También tienen que hacer la declaración aunque no lleguen al límite, quienes rentan rendimientos del capital o ganancias patrimoniales que superen conjuntamente los 1.600€ .

Novedades

La principal es que se aumenta el límite para no declarar con 2 pagadores a 14.000 €, el año pasado era de 12.643.Se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales y también el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro no supere los 20.000 €.

Es más simple puesto que la identificación del domicilio fiscal ya no aparece en la primera página, sino que irá en un apartado separado en el que se podrán actualizar los datos. Se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Con respecto a inmuebles alquilados desglosa por primera vez conceptos como gastos o amortización para calcular el rendimiento neto del capital.

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