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Renta 2018: ¿Cuál es la posición actual de la tributación de las indemnizaciones por despido?

Únicamente las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial estarán exentas

Renta 2018: ¿Cuál es la posición actual de la tributación de las indemnizaciones por despido?

 

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 08:52

Esta semana se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este jueves es: ¿Cuál es la posición actual de la tributación de las indemnizaciones por despido?

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador de carácter improcedente, según establece el artículo 7.e) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Únicamente las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial estarán exentas.

Así, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. En el caso de contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 12 de febrero de 2012, la parte de exención devengada con anterioridad a dicha fecha se calculará como 45 días por año de servicio. Para estos casos, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

A despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014, la exención por despido, o cese del trabajador, tendrá un límite de 180.000 euros.

También debe tenerse en cuenta que el finiquito normalmente recoge los siguientes conceptos:

- Las pagas extras no recibidas en el momento del despido, prorrateadas en proporción a la cantidad de días transcurridos desde la baja del trabajador.

-  Los días de vacaciones devengados pero no disfrutados.

-  Otros importes devengados y pendientes de pago a la resolución del contrato.

El finiquito se considera concepto salarial regular, no amparado bajo esta exención y, en este sentido, tributará bajo la consideración de renta del trabajo, integrándose en la base imponible y soportando el mismo tipo de tributación que la nómina del empleado.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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