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¿Cómo funciona la deducción por maternidad y la nueva deducción por gastos de guardería?

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa

¿Cómo funciona la deducción por maternidad y la nueva deducción por gastos de guardería?

 

COPE.ES

Tiempo de lectura: 6'Actualizado 17 abr 2019

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este miércoles es: ¿Cómo funciona la deducción por maternidad y la nueva deducción por gastos de guardería?

El artículo 81 de la Ley del IRPF regula la deducción por maternidad, que minora la cuota diferencial del IRPF, y que podrán aplicar las siguientes personas:

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.

- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.

- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá  repartirse entre ellos por partes iguales.

Darán derecho a la deducción por maternidad:

a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.

Cuantía de la deducción:

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.

En caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

Límite de la deducción:

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:

a) Hasta 1.200 euros anuales.

b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

El cómputo se efectuará por los importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder por la situación personal del afiliado o mutualista e incluyendo en dicho importe íntegro las cuotas correspondientes al trabajador y al empleador.

Abono anticipado de la deducción por maternidad:

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

La solicitud del abono anticipado de la deducción debe ajustarse al modelo 140, que deberá utilizarse también para la comunicación el alta de nuevos hijos y para comunicar el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del abono anticipado, así como para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario con derecho al abono anticipado de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia, por pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que determinen la obligación de presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Nuevo incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados:

Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional:

Además de cumplir los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad, deben haberse satisfecho gastos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

b) Que se abonen los siguientes conceptos:

- la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,

- la asistencia, en horario general y ampliado, y

- la alimentación

c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:

- La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados (Art, 42.3.b) Ley IRPF).

- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado (Art. 42.3.d) Ley IRPF).

Cuantía del incremento adicional:

El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducción y gastos de custodia.

Límites de deducción:

El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

a) 1.000 euros anuales.

b) La menor de las siguientes cantidades:

- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento. A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Aplicación de la deducción en la declaración del IRPF:

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa.

En consecuencia, el importe de la deducción deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a "Cuota diferencial y resultado de la declaración", casilla [0611] de la página 17 del modelo de declaración.

Los contribuyentes a quienes, por haberlo solicitado en su momento, la Agencia Tributaria hubiera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad, deberán consignar en la casilla [0612] de la página 17 de la declaración la suma de dichas cantidades que correspondan al ejercicio 2018.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

Por último aquellos contribuyentes con derecho al incremento de la deducción por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán hacer constar el importe que corresponda en la casilla [0613] de la página 17 del modelo de declaración.

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