El Tribunal Superior de Justicia de Madrid trunca los planes de las exclarisas de Belorado y da la razón al Comisario Pontificio
Inadmite el recurso de la ex abadesa que pretendía transformar los Monasterios en centros culturales para seguir viviendo en el convento

Varias de las clarisas de Belorado junto con su portavoz, José Ceacero, en los juzgados de Burgos
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La ex monja Luara García de Viedma Serrano había presentado dos recursos. El primero contra el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y contra el Ministerio de Interior, con el que pretendía que fuera legal el cambio de las entidades monásticas pertenecientes a la Iglesia católica en asociaciones civiles culturales. Es decir, que los monasterios donde vivían las ex monjas dejaran de pertenecer a la Iglesia, para que ellas pudieran seguir viviendo dentro.

Las ex monjas clarisas de Belorado acuden a declarar al juzgado de Briviesca
Y un segundo recurso contra el nombramiento del Comisario Pontificio como legítimo administrador y representante legal de los Monasterios. Pretendía que fuera anulado.
varapalo judicial contra las ex clarisas
El TSJ de Madrid inadmite los recursos. En primer lugar alegan que las resoluciones ministeriales que luego fueron recurridas por las ex monjas, no vulneraban la libertad religiosa.

Convento de Santa Clara, de las Clarisas, en Belorado
Reconocen la libertad de las ex clarisas de separarse de la Iglesia Católica y montar sus propias asociaciones, pero les niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones, porque alegan, son entidades religiosas que están vinculadas jerárquicamente a la Iglesia y están regidas por el Derecho canónico. Esto hace que sea imposible transformarlas en entidades civiles, ni que puedan estar tituladas por patrimonio, sin antes tener una autorización de la Santa Sede.
NO TIENEN CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES SOBRE LOS CONVENTOS
Además, la sentencia establece que, al separarse de la Iglesia formalmente el 8 de mayo de 2024, las ex monjas cismáticas pierden la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente los monasterios y, por tanto, carecen de capacidad para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas