¿Puede la empresa en la que trabajas acceder a tu ordenador o a tu teléfono móvil?
Una compañía se ve obligada a indemnizar a un empleado por registrar sus dispositivos electrónicos sin previo aviso

¿Puede la empresa en la que trabajas acceder a tu ordenador o a tu teléfono móvil?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La mayoría de las empresas otorgan a sus empleados los medios necesarios para que hagan su trabajo. Un teléfono móvil, un ordenador o una dirección de correo electrónico.
Todo esto es propiedad de la compañía, que tiene derecho a controlar y vigilar estos dispositivos electrónicos. El objetivo de este control es asegurarse de que sus trabajadores no hacen un uso indebido de los medios proporcionados por la empresa para el desempeño de sus funciones. Como transferir información confidencial a terceros o usar el teléfono de empresa para hacer llamadas no laborales.
Pero, por otra parte, la persona, como trabajador, tiene tres derechos fundamentales inquebrantables: el derecho a la intimidad, de derecho a la protección de datos y el derecho al secreto de las comunicaciones.
¿Es legal que nuestra empresa nos revise los dispositivos electrónicos? La respuesta es sí, siempre y cuando se haya avisado previamente. Si no lo ha hecho, está cometiendo un delito.
En esto se ha basado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia para dictar en una sentencia la improcedencia del despido de un jefe de seguridad tras encontrarse en su ordenador pruebas de traspaso de información de clientes a la competencia.
El fallo ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa, que alegó su derecho a controlar los medios de los trabajadores. Sin embargo, este registro debe hacerse respetando la intimidad del empleado y eso implica informarles de ese control.
Las pruebas que relacionaban al jefe de seguridad con la competencia se obtuvieron mediante el examen ilícito de su ordenador tras un chivatazo de un compañero. Lo que hace que estas no sean válidas para su despido y que se considere que la empresa ha cometido una ilegalidad.
La compañía ha sido obligada a indemnizar al hombre con más de 35.000 euros porque, ante todo, prima la intimidad del trabajador y su invasión es delito. Todo esto a pesar de que el hombre estaba traspasando información privada de la empresa a la competencia.
Pero, aunque nos avisen. ¿Tienen derecho a acceder a todos nuestros dispositivos?, ¿En qué situaciones se justifica este control?
Eduardo Armas es profesor universitario de derecho laboral de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona.
Explica que, aunque nos avisen, para que la empresa registre nuestros datos necesita una justificación.
“La sospecha de un delito de las causas que puede justificar a la empresa para hacerlo. Por un lado debe existir un indicio razonable de un uso abusivo por parte del trabajador y por otro, la empresa tiene que tener un protocolo empresarial sobre estas situaciones, sobre en qué situaciones puEde entrar a consultar el e-mail de un trabajador y debe existir una información constante de dicha política, de dicho protocolo”.
El trabajador no se puede negar a este registro si la empresa se lo ha consultado previamente. Si no lo ha hecho, no podrá acusarle ni efectuar su despido.



