"El Supremo recuerda que un funcionario público no puede responder a una noticia falsa cometiendo un delito; no, el fin no justifica los medios"

Escucha el monólogo de Pilar García de la Granja del martes 9 de diciembre

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Gracias por estar aquí en 'Mediodía COPE' este martes que sabe a lunes para muchísimos. 9 de diciembre del 2025. 

Bueno, ya tenemos encima de la mesa una sentencia histórica para un día histórico, porque tenemos la primera sentencia contra un fiscal general del Estado en activo, Álvaro García Ortiz. 

¿Qué es lo que dice la sentencia que acaba de publicar el Tribunal Supremo? Pues que condena a Álvaro García Ortiz por revelación de datos reservados por la filtración del correo del abogado  González Amador y por la nota informativa de la fiscalía. El tribunal considera probado que fue el entonces fiscal general o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró el famoso correo. 

Respecto de la nota informativa que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma, es decir, que o bien la redactó o bien la dictó, como dijo Mar Hedo, la directora de comunicación entonces de la Fiscalía General del Estado. 

El Tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. Un funcionario público no puede responder a una noticia falsa cometiendo un delito. No, el fin no justifica los medios. 

La Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, dice que el dato reservado, que un dato reservado sea conocido, no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado. Es decir, aunque los periodistas hubieran conocido antes la información de que fuera publicada o hecha pública desde la Fiscalía General, el fiscal general del Estado no puede ni debe, y por ello ha sido condenado, transmitir ninguna información de ningún contribuyente privado. 

La sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas. 

¿Y qué dice el voto particular de las dos magistradas? Bueno, propugnan la absolución porque no consideran probado que García Ortiz filtró el correo y no ven delito en la difusión de la nota informativa. 

Tenemos la sentencia contra el fiscal general del Estado. Una sentencia histórica e inédita en nuestro país. El Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado por el correo sobre el novio de Ayuso y la nota de prensa que emitió la propia fiscalía".

Herrera en COPE

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