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Los juristas estallan contra la ley del 'Solo sí es sí': "No tiene coherencia"

Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, explica en 'La Tarde' con Pilar Cisneros que es paradójico que la ley proteja derechos a la vez que baje las penas

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:52

Algunos acusados de violación intentan rebajar sus penas con la Ley del 'sólo sí es sí', diez días después de su entrada en vigor. Las relaciones sexuales sin consentimiento expreso serán consideradas agresión. Al eliminar la diferencia entre abuso y agresión, los convictos han pedido rebajar sus penas gracias a ello. Hasta la reforma, la agresión sin penetración, se penaba entre 1 y 5 años. Con la reforma, va entre 1 y 4. Con penetración, la orquilla era de 6 a 12, con la nueva ley, entre los 4 y 12. Para las tentativas, la pena mínima era de 3 años y ahora, de 2. En definitiva, la orquilla de las penas mínimas han bajado.

Emilio Cortés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura y explica en 'La Tarde' con Pilar Cisneros que el reo “se va a beneficiar de la nueva medida que es más favorable”, pero sobre todo con la reducción de las penas más altas. La nueva normativa contempla modificaciones en la pena mínima, pero en el caso máximo, no puede haber penas, incluso las ya impuestas que superen esos años, como explica Cortés: “En los umbrales altos cabe la revisión, en los umbrales mínimo no entiendo que vaya a haber”.

La nueva ley del ‘Solo sí es sí’ impone un tope máximo a algunas penas, que con la ley anterior era más altos. Los condenados a las penas máximas con la antigua ley se beneficiarían de una reducción de su pena “solamente cuando es favorable” el cambio de norma. Es decir, para los condenados por agresión sin penetración, “no puede haber nadie que esté cumpliendo más de cuatro años”.

Este ventaja “puede aplicarse por una ley nueva” que cree un nuevo delito o “si se cambian los umbrales de la pena”, aclara Cortés. Para estos casos “hay que sacar la calculadora”. Considera que “prácticamente no va a haber una revisión de las penas en su pena mínima”.

El catedrático critica que “la norma no es ningún ejemplo de cómo se tiene que legislar en derecho penal”. Y apunta que los cambios que establece la ley “no son atribuibles a aspectos jurídicos” y que puede acabar desembocando en “consecuencias indeseables”. Añade que “es paradójico” que proteja derechos a la vez que baje las penas.

En el caso de las penas mínimos, se “pueden reducir las condenas” pero “es algo potestativo del juez”, recuerda Cortés. El diagnóstico del penalista es que “van a ser muy escasas”. Para Cortés, “esto no va a ser jauja”, pero aún así concede que esta nueva ley “no tiene coherencia” y cree que cuando se ha producido su redacción, los legisladores “han estado pensando en otra cosa”: “Está orientada a unas consideraciones no tanto estrictamente jurídicas sino de otra naturaleza”.

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