El Gobierno pone en marcha la maquinaria para rebajar el delito de sedición: ¿qué pasará ahora con Puigdemont?

Esta modificación se tramitará previsiblemente por vía de urgencia, ya que así se lo han solicitado a la Mesa del Congreso al registrar la iniciativa

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El Gobierno pone en marcha la maquinaria para rebajar el delito de sedición: ¿qué pasará ahora con Puigdemont?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Este viernes se ha presentado la proposición de ley para reformar el Código Penal y transformar el delito de sedición en desórdenes públicos agravados. Esta modificación se tramitará previsiblemente por vía de urgencia, ya que así se lo han solicitado a la Mesa del Congreso al registrar la iniciativa.

El 11 febrero de 2014, Gabino Domingo y Matilde, actuando en grupo se dirigieron al Centro Regional de Radio Televisión Española en Extremadura. La sede del centro regional está en la región de Mérida, en ese momento estaba comenzando la emisión del telediario y quisieron impedir la transmisión del informativo. Pero no pudieron hacer nada para que no entrasen. Irrumpieron en el plató del informativo territorial y desplegaron una pancarta con el objetivo de reivindicar una renta básica en Extremadura.

Este asunto se llevó a los tribunales y los condenaron a un delito de desorden público, 6 meses de multa y pagar 3 euros diarios. Esta fue la consecuencia impuesta por desarrollar una manifestación más allá de lo que recoge la ley. Por ejemplo, impedir la emisión de un informativo, es un caso de desorden público, pero esto no tiene nada que ver con el delito de sedición.

El delito de sedición fue al que se les condenó a los implicados en el procés, pero "no tiene nada que ver el delito de sedición con el delito de desorden público".

El Gobierno "quiere que no haya delito de sedición, para que haya un delito de desorden público", "como si fuera comparable interrumpir la emisión a intentar la independencia en Cataluña", subraya el profesor de Derecho Constitucional, Germán Terruel, en 'La Tarde'. Además, añadiría que en España "lo que vivimos en 2017 fue una insurgencia contra el orden constitucional, fue un acto rebelde sin hablar penalmente", explica. En ese momento fue calificado como insurgencia constitucional, para no confundirlo con el derecho de rebelión.

"No se consideró rebelión y se consideró sedición". Vemos que políticamente se ha preparado, ya que con la puesta en escena que se ha presentado, trata de desjudicializar. Sin embargo, el experto ha señalado que en caso de someter este caso a "debate jurídico sobre el delito de sedición convendríamos que conviene reformarlo, ya que tiene sus carencias". De tal forma que "reformarlo sí, pero ahora no porque puede afectar a los ya condenados" señala.

Por otro lado, "a Puigdemont no se le juzgaría por el nuevo delito y se beneficia por las rebajas que se han hecho", explica. De esta forma, los afectados serán juzgados por la redacción del código que más les convenga, "si se quita la sedición y se mantiene un delito de desorden público, siempre se juzgará a lo que más convenga", subraya. "Y Puigdemont se habría beneficiado cuando desapareciera el delito de sedición". Por otro lado, los que ya están condenados, "se podrían ver beneficiados", ya que "de la pena solo permanece la parte de la inhabilitación". Pero para ejercer como un cargo público, "el Supremo tendría que hilar muy fino al revisar, porque fueron acusados de la malversación de fondos y hay que analizar".

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