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Contra Google y otros buscadores

El TJUE respalda el "derecho al olvido" defendido por España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el "derecho al olvido" defendido por España al señalar que los motores de búsqueda, como Google, deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes. Por su parte, Google dice "que es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general".

Google, con recortes

Google, con recortes

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 09 may 2017

"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En otras palabras, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que Google debe retirar los enlaces a informaciones pasadas que un ciudadano considere que le perjudican, el llamado "derecho al olvido", que defiende España.

El Tribunal señala que los gestores de motores de búsqueda son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros".

Por ello los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.

Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, "bajo determinadas condiciones", indicó el Tribunal.

La persona afectada podrá pedir que se supriman los enlaces porque desea que la información que figura en las páginas "se olvide después de un cierto tiempo", de modo que si se comprueba que en efecto ésta contradice los derechos recogidos en la directiva europea de protección de datos, deberá ser eliminada.

Sin embargo, la Corte advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.

El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, "en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública".


Un bufete madrileño, ABANLEX

Joaquín Muñoz, asumió la defensa jurídica del particular en marzo de 2010, llevando a cabo una serie de acciones encaminadas a solucionar la situación planteada. En primer lugar, la comunicación con La Vanguardia Ediciones, titular del sitio web y de la hemeroteca, con el objetivo de ejercitar los derechos de oposición y cancelación al tratamiento de datos del afectado. Tras recibir su negativa, encaminaron la reclamación a Google Spain ejercitando el derecho de oposición al tratamiento de los datos contenidos en dichos enlaces entre los resultados cuando algún usuario realizase una búsqueda de su nombre y apellidos. La respuesta por parte del buscador remitía a la empresa Google Inc. con domicilio social en California (EEUU), por entender que esta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.

En declaraciones a cope.es, indican que "ante tal situación de indefensión, el siguiente paso era solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a la que pedimos, entre otras cosas, que exigiese al responsable de la publicaciónon line de La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación de los datos personales del afectado o bien utilizase las herramientas (estándares de exclusión de robots) que los buscadores siguen para proteger la información personal. También se solicitó, subsidiariamente, que se exigiese a Google Spain o Google Inc. que eliminasen o bien ocultasen dichos datos para que no fueran incluidos en sus resultados de búsqueda y no relacionasen la búsqueda del nombre y apellidos del afectado con los enlaces a la hemeroteca".

La AEPD instruyó expediente y, el 30 de julio de 2010, dictó resolución en la que se estimó la reclamación formulada por nuestro cliente contra Google Spain y Google Inc. “instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos” e inadmitió la reclamación formulada contra La Vanguardia Ediciones, SL al considerar que se había denegado de forma motivada la cancelación en atención a que la publicación de los citados datos tenía una justificación legal.

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD), valora la actuación del TJUE

Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),  subrayan que  José Luis Rodríguez Álvarez (FOTO),"el pronunciamiento del Alto Tribunal, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la Unión Europea, clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia". Al tiempo, la AEPD destaca estos puntos de la sentencia del TJUE que establece que:

- La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.

- Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.

- Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

- El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

También es preciso destacar que la Agencia ha venido sosteniendo que la Directiva 95/46/CE y la legislación española de protección de datos son aplicables a las actividades del buscador de internet Google porque, aun cuando la empresa no tenga su matriz en España, cuenta con un establecimiento en nuestro país vinculado a su actividad y utiliza medios situados en territorio español. De igual modo, ha considerado que la actividad del buscador, cuando tiene por objeto informaciones relativas a personas físicas identificadas o identificables, constituye un “tratamiento de datos” cuyo responsable no puede ser otro que la empresa que lo gestiona.

GOOGLE, decepcionada por la decisión del TJUE

Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa argumenta que "Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".

EL LITIO

El origen del proceso en la Corte de Luxemburgo es la denuncia de Mario Costeja, que pidió a Google  la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él y su mujer ocurrido hace 15 años.

El litigio enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google sobre el conocido  como "derecho al olvido".

Fuentes cercanas al caso declararon que el buscador de internet considera que la información que quiere eliminarse son datos del Gobierno que fueron públicos y válidos originariamente.

El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa, que luego se digitalizó, dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social.

En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios.

Alegó, asimismo, que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento.

La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos y remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces al periódico, pero la compañía le envió a Google por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en internet.

El pasado 25 de junio, el abogado general del TJUE Niilo Jääskinen consideró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y que la normativa europea no ampara el derecho al olvido.

AQUÍ, LA SENTENCIA COMPLETA

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