Más de 100 sanciones en Molina de Segura por el mal uso de los patinetes

Las denuncias se han presentado desde que entró en vigor la ordenanza hace ahora un año. Se refieren a la edad mínima para llevar un patinete, las vías permitidas y su velocidad. Las infracciones llevan multa de entre 100 y 500 euros

Patinetes eléctricos
00:00
cope

Jose Angel Alfonso, alcalde de Molina de Segura

Javier Herráiz

Murcia - Publicado el

4 min lectura

El alcalde de Molina de Segura, José Ángel Alfonso, ha informado de que, desde que entrara en vigor hace casi un año la Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal, los agentes de Policía Local han impuesto un total de 109 sanciones por mal uso de patinetes y otros VMP, entre junio de 2024 y mayo de 2025. Así, el primer edil ha recordado que “la ordenanza regula puntos tan significativos como la edad mínima de uso del patinete, fijada en los 15 años, las vías permitidas y su velocidad, la utilización para actividades económicas así como el régimen sancionador. Además, estos vehículos no pueden circular por la acera”.

Según el regidor molinense, José Ángel Alfonso, “el objetivo de esta ordenanza es regular la circulación de estos vehículos en todo el término municipal, armonizando los distintos usos de las vías y espacios urbanos”. El primer edil ha añadido que “con esta ordenanza estamos consiguiendo un mayor control del tráfico y, por tanto, potenciando la seguridad vial en el término municipal de Molina de Segura”.

Por su parte, el concejal de Movilidad y Policía Local, Antonio Martínez, ha recordado que “las sanciones establecidas en la normativa para aquellas personas que no cumplan con la ordenanza oscilan entre los 100 y los 500 euros”. El edil del ramo ha añadido que “los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados por un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y deben cumplir con las características y los requisitos técnicos indicados en la nueva ordenanza, así como los requisitos exigidos por la Dirección General de Tráfico (DGT)”.

Entre los aspectos recogidos en la ordenanza, destacan los siguientes:

  • Todos los usuarios de VMP respetarán las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como la demás normativa aplicable en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

  • Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación.

  • No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual.

  • No se permite la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo.

  • La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años. Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP por uno de sus progenitores o tutores y siempre que sean adecuados a su talla y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.

  • A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal.

  • La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora.

  • Está prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

  • Se prohíbe a los VMP circular por las aceras y por las zonas peatonales.

  • En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularán por dichos espacios.

  • Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.

  • Los conductores de VMP que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción).

  • El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto o se lo podrá instalar dispositivos luminosos o reflectantes que, en la parte delantera, serán de color blanco y en la parte trasera serán de color rojo, fijos o intermitentes.

  • Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros. Las graves se sancionarán con multas de 200 euros. Y las muy graves tendrán multa de hasta 500 euros.

  • Herrera en COPE

    Herrera en COPE

    Con Carlos Herrera

    Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

    Programas

    Últimos audios

    Último boletín

    18:00H | 10 JUN 2025 | BOLETÍN

    Boletines COPE
    Tracking