Un paciente ha reclamado una indemnización de 152.000 euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) por los daños y perjuicios que asegura haber sufrido por el retraso que se produjo en extraerle el cuerpo extraño que tenía en un ojo.
En su demanda, este paciente afirmó que la demora en la atención de la sanidad pública supuso una pérdida de oportunidad en la recuperación de la visión, por lo que se vio obligado a acudir a la medicina privada.
En su reclamación expuso igualmente que fue atendido por los servicios de urgencia del hospital Reina Sofía de Murcia, al que había sido remitido por su centro de salud, para añadir que no recibió la atención médica que esperaba, tendente a hacer lo necesario para extraerle el cuerpo extraño.
El asunto ha llegado al Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que en un dictamen emitido a instancias de la Consejería de Salud concluye que tanto los facultativos del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) como del citado hospital actuaron de forma correcta, según determinó la Inspección Médica.
El informe de este órgano consultivo añade que el paciente no ha aportado ningún informe pericial capaz de demostrar sus afirmaciones y de contradecir los aportados por la administración.
Ante esa situación, concluye, no se ha demostrado la relación de causalidad que ha de existir entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración regional.