"Un pacto sucesorio puede marcar la diferencia entre una herencia en paz y un conflicto asegurado"
El abogado Sergio Ruiz, director de R.A.S.L. Abogados, resuelve dudas clave sobre herencias, impuestos y pactos sucesorios en el espacio jurídico de Mediodía COPE Euskadi

Pacto sucesorio: la diferencia entre herencia en paz y conflicto asegurado
Vitoria - Publicado el
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Evitar conflictos familiares y asegurar que la voluntad del testador se cumpla son los objetivos principales al hacer testamento o preparar un pacto sucesorio. Así lo afirma Sergio Ruiz, director de R.A.S .L. Abogados, que cada semana, en Mediodía COPE Euskadi, responde a las consultas de los oyentes sobre impuestos, las peculiaridades vascas en derecho sucesorio, o la posibilidad de beneficiar a personas no familiares, como cuidadores, algo cada vez más frecuente.
Impuesto de sucesiones: la gran preocupación
Ruiz aclara en el programa de esta semana que toda transmisión hereditaria está sujeta al impuesto de sucesiones, pero en el caso vasco “si se acredita una convivencia de al menos dos años previos al fallecimiento, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda heredada”. “Aquí en Euskadi la normativa foral es muy beneficiosa, protege al conviviente y evita que tenga que renunciar a la herencia o vender el inmueble por no poder pagar el impuesto”, subraya.

El impuesto de sucesiones suele ser la gran preocupación de los herederos
Pacto sucesorio: una herramienta poderosa
Ante la pregunta de una oyente sobre cuándo conviene hacer un pacto sucesorio, Ruiz lo define como “una herramienta muy eficaz para dejar solucionada en vida la transmisión de determinados bienes”. “No es una decisión menor. Es un contrato que genera obligaciones jurídicas y fiscales, y debe hacerse con asesoramiento adecuado”, advierte.
El pacto sucesorio permite repartir la herencia en vida, de forma consensuada, evitando conflictos posteriores.
¿Y si quiero dejarle algo a mi cuidador?
Otra cuestión cada vez más común es la de querer beneficiar en el testamento a personas que no son familiares directos. “La legítima colectiva del derecho civil vasco lo permite. Podemos apartar a un hijo sin dar explicaciones y dejar bienes a quienes realmente han estado al cuidado”, afirma el letrado. “Puede sonar duro, pero es lógico querer premiar a quien ha dedicado su vida a cuidarnos, aunque no sea un familiar”, añade.

El derecho civil vasco permite beneficiar en un testamento a personas que no son familiares directos
Heredar no siempre significa ganar
En casos como el de una oyente que hereda pisos y desea venderlos, el abogado distingue entre el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Este último puede gravarse incluso si no se vende el inmueble. “Hay que tener cuidado con el valor que declaramos en el impuesto de sucesiones, porque si luego vendemos por más, esa ganancia tributa en la renta del año siguiente”, alerta.
Además, Ruiz recuerda que la plusvalía municipal puede reclamarse para que se pague solo cuando se realice la venta, no antes.
¿Cómo saber si hubo testamento?
En situaciones de distanciamiento familiar, como la de una oyente que no tenía relación con su madre fallecida, Ruiz indica que lo primero es solicitar el certificado de últimas voluntades. “Si hay testamento, se podrá acudir al notario correspondiente y pedir una copia autorizada, siempre que se tenga interés legítimo en la herencia”, aclara.

Sergio Ruiz, de RASL Abogados
El mejor consejo: asesorarse bien
Sergio Ruiz insiste en que el asesoramiento jurídico especializado es la mejor garantía para tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables: “Todo empieza por planificar bien y consultar con profesionales”.
Si tienes dudas, puedes contactar con el equipo de R.A.S.L. Abogados en su despacho en el 944 239 468