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¿Cuánto hay que pagar por heredar un inmueble en Navarra?

El importe que se tributa depende, entre otros factores, del parentesco y del valor del inmueble

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Pamplona

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:22

Rebeca Pascual, de A10 Inmobiliaria, explica cómo gestionar una herencia en la que se hereda un inmueble.


Y seguimos atendiendo a la actualidad inmobiliaria. Y esta semana vamos a hablar de herencias. Y entre otros bienes, algo que podemos heredar es un inmueble. Rebeca cuéntanos, ¿cuánto cuesta heredar en navarra?

En Navarra contamos con un Impuesto de Sucesiones en el que las herencias entre cónyuges y de padres a hijos están exentas de coste hasta los 250.000 euros. A partir de ese importe el resto tributará, en el caso de los cónyuges al 0,8%, y en el caso de padres a hijos en una escala que varía del 2% al 16% dependiendo del importe heredado.

Si te parece Rebeca, pongamos un ejemplo para quién nos esté escuchando.

Me parece perfecto. Por ejemplo, pensemos en una herencia de 200.000 euros de padres a hijos, en este caso estaría exenta del impuesto de sucesiones. Pero si la cantidad asciende ya a 600.000 euros, la cantidad a abonar sería de 9000 euros.

Si la herencia es entre familiares con otro grado de parentesco las cantidades serían mayores según las tablas estipuladas en el Impuesto de Sucesiones.

Y además de la tributación, ¿Qué más gastos podemos tener?

El gasto que hay que añadir es precisamente los gastos de notaría para elevar a público la escritura de herencia. Se pueden dar dos casos; en herencias donde hay un único heredero se puede realizar mediante documento privado de aceptación. En estos casos, hay que tener en cuenta que deben cumplir con una forma y contenido para que sean documentos válidos.

Y el resto de aceptaciones de herencia tendrán unos gastos de notaría que varían en función de los bienes heredados, el número de herederos y el importe de la herencia. Por ejemplo para una herencia de 200.000 euros para 2 herederos el coste aproximado sería de unos 600 euros.

Muy claro todo, y ¿tenemos un plazo concreto para la realización de estos trámites de aceptación de herencia?

No exactamente, no tenemos plazo para la aceptación de la herencia pero sí para la presentación de los impuestos de los bienes heredados. Este plazo es de 6 meses. También es verdad, que en casos de herencias complejas y de forma justificada se podría pedir una ampliación.

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Bueno y si entre los bienes heredados hay un inmueble, ¿Qué tenemos que hacer?

En estos casos, el primer paso es valorar ese inmueble para conocer cuál es la cuantía del impuesto que vamos a tener que pagar. El Gobierno de Navarra tiene unos valores estimativos para las viviendas que publica en su web, que serían los mínimos con los que hay que valorar de cara al pago de impuestos, pero pueden variar bastante respecto al valor de mercado.

Por eso es importante informarse con un profesional, o bien una empresa de tasación o una agencia inmobiliaria, que podrá valorar de forma más actualizada y real el inmueble.

Y si nuestra intención es vender ese inmueble, ¿qué tenemos que tener en cuenta?

Me alegra que me preguntes esto, porque es muy importante tener en cuenta el valor del inmueble por el que tributaremos de cara a venderlo. Ya que conviene que el valor en la aceptación de la herencia sea al menos el valor de venta con el que vamos a comercializar el inmueble. Porque sino nos generaría el impuesto de incremento patrimonial, al que tendríamos que hacer frente tras su venta.

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