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ESTATUTOS OSASUNA

Conoce cómo son los estatutos de Osasuna para los compromisarios

De cara a las elecciones a representantes ante la Asamblea General en COPE Navarra hablamos con Alfonso Ramírez expicando los estatutos

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Alberto Sanz
Alberto Sanz

Redactor Cope Navarra

Pamplona

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 17 nov 2020

En COPE Navarra realizamos un programa para tratar de entender y explicar mejor los estatutos de Osasuna en referente a los socios compromisarios por las elecciones a representantes ante la Asamblea General.

Alfonso Ramírez explica los estatutos para poderlos entender y así conocerlos. Hablamos de la noticia sobre las candidaturas presentadas, explicar el proceso, ventajas y desventajas de que sea así, posibles cambios y mejores y la importancia de las elecciones que se van a celebrar en diciembre.

Estatutos de Osasuna: Análisis de si es posible presentarse y otros cuatro años de Luis Sabalza. LEER MÁS

El DECRETO FORAL 80/2003, de 14 de abril de 2003, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra, en su artículo 8, describe la Asamblea General como el órgano supremo de gobierno de los clubs, integrado por los socios. Los estatutos podrán establecer la previsión de que la Asamblea General esté integrada por socios compromisarios, elegidos por todos los socios con derecho a voto.

Está en manos de nuestra asamblea el control del buen gobierno del club, de sus cuentas, de sus propuestas, la elección de la comisión de control del defensor del socio, de la junta electoral y si llegase el caso, de una posible gestora del club.

TEXTO DE LOS ESTATUTOS

Artículo 21º. Elección de representantes o compromisarios.

1. Las elecciones a representantes en la Asamblea General serán convocadas por la Junta Directiva cada cuatro años. Con dos meses de antelación a la fecha de la convocatoria de la elección de representantes, el Club formará una lista con todos los socios con derecho a voto, expresando la fecha de ingreso, el nombre y los dos apellidos, el número de socio y, si se dispone de dato, el número de D.N.I. Esta lista constituirá el censo electoral del Club y se expondrá durante diez días en la sede del mismo, pudiendo durante ese tiempo presentar reclamaciones la Junta Electoral, resolviendo la misma en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de información pública, oído el defensor del socio, pudiendo esta resolución ser recurrida únicamente ante la jurisdicción ordinaria. En dicha convocatoria se señalará el número de socios que pueden ser elegidos compromisarios y que serán el número que resulte de sumar los cien socios más antiguos y treinta y tres por cada uno de los millares o fracción que resulten.

2. Para la elección de representantes se formarán tantas listas de socios como millares de éstos existan, contados en sentido inverso al de su numeración y una más, si resulta fracción, siendo cada uno de los socios que figuren en las listas elector y elegible dentro de la lista.

3. Los socios que aspiren al puesto de representante presentarán su candidatura con quince días de antelación a la fecha establecida por la Junta Directiva para la elección. La candidatura será presentada y firmada por el propio candidato. Dicha candidatura se podrá presentar personalmente en las oficinas del club o enviar por correo electrónico el impreso oficial al efecto. En ambos casos, recibirá un acuse de recibo por parte del club. Cada socio solamente podrá presentar su candidatura.

4. Cada elector podrá votar a un máximo de treinta y tres candidatos de los admitidos de su respectivo millar. Las mesas electorales se constituirán una hora antes del inicio de la votación, la cual tendrá lugar a la hora anunciada, que deberá coincidir con un día de partido en casa que juegue el primer equipo del Club Atlético Osasuna.

5. La Junta Directiva dictará las normas complementarias para el proceso electoral de elección de representantes o compromisarios, ejerciendo como Junta Electoral la que actuó como tal en las últimas elecciones celebradas en el Club para la elección de Presidente, constituyéndose la misma en Mesa Electoral.

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6. El escrutinio se efectuará el mismo día de la elección, resultando elegidos los treinta y tres candidatos que más votos válidos hayan obtenido en su respectivo millar. Si en algún millar se presentaran treinta y tres candidatos o menos candidatos idóneos, todos ellos serán nombrados representantes, cubriéndose los puestos vacantes por aquellos otros socios que no hubieran sido elegidos en su respectivo millar y teniendo preferencia por rigurosa antigüedad de socio.

7. Contra las resoluciones de la Mesa o Junta electorales cabe recurso ante la Jurisdicción Ordinaria.

8.- Podrán ser socios compromisarios aquellos socios que tengan al menos un año de antigüedad. La lista de socios compromisarios será accesible a todos los socios.

9.- Se establecerá una lista de suplentes, igualmente accesible a todos los socios, ordenada.

10.- Los socios compromisarios elegidos podrán renunciar al cargo y pasará a ser socio compromisario por orden de suplencia, esta a su vez se determinará primero por número de votos y en caso de empate por antigüedad.


Se llevará a cabo coincidiendo con el partido de la jornada 12 ante el Real Betis en El Sadar en el mes de diciembre

NOTICIA DE OSASUNA

Presentadas 954 candidaturas para las elecciones a representantes ante la Asamblea General

Las elecciones se celebrarán en los doce millares coincidiendo con el partido ante el Real Betis

Ayer a medianoche se cerró el plazo para presentar candidaturas a las elecciones a representantes ante la Asamblea General. Finalmente se han recibido 954 candidaturas en los 12 millares en los que se eligen representantes. Se trata de la cifra más alta de la historia del club, superando ampliamente las 598 presentadas en el anterior proceso electoral en el año 2016.

El elevado número de candidaturas presentadas garantiza que habrá elecciones en los doce millares al haberse presentado en todos ellos más de 33 candidatos para ser elegidos representantes en la Asamblea General. En la votación, que se llevará a cabo coincidiendo con el partido de la jornada 12 ante el Real Betis en El Sadar en el mes de diciembre, podrán participar todos los socios mayores de 18 años y que tengan al menos un año de antigüedad como socios. Cada uno de ellos podrá elegir a los 33 representantes del millar en el que le corresponda según el número de su carnet. Próximamente el club comunicará los detalles de la votación y la normativa aplicable.

A continuación se detalla el número de candidaturas recibidas en cada uno de los millares:

  • Primero (Del socio 103 al 606): 58 candidaturas.
  • Segundo (Del socio 607 al 1628): 111 candidaturas.
  • Tercero (Del socio 1629 al 2642): 104 candidaturas.
  • Cuarto (Del socio 2643 al 3672): 89 candidaturas.
  • Quinto (Del socio 3673 al 4729): 95 candidaturas.
  • Sexto (Del socio 4730 al 5806): 84 candidaturas.
  • Séptimo (Del socio 5807 al 6926): 82 candidaturas.
  • Octavo (Del socio 6927 al 7969): 79 candidaturas.
  • Noveno (Del socio 7970 al 9171): 65 candidaturas.
  • Décimo (Del socio 9172 al 10351): 52 candidaturas.
  • Undécimo (Del socio 10352 al 11523): 84 candidaturas.
  • Duodécimo (Del socio 11557 al 42862): 51 candidaturas.

El listado detallado de las candidaturas ha sido remitido a la Junta Electoral del C. A. Osasuna para su examen y validación. El órgano, formado por socios de la entidad, revisará las mismas y remitirá a continuación al club el listado de candidaturas admitidas. En ese momento el club publicará el número de candidaturas definitivas para cada millar así como el listado detallado de candidatos en cada uno de los millares.



Estatutos de Osasuna: Análisis de si es posible presentarse y otros cuatro años de Luis Sabalza

Conocemos de la mano de Alfonso Ramírez las claves de los estatutos de Osasuna de cara a las elecciones de 2021

· Artículo 39. Duración del mandato del Presidente

· Artículo 26. Candidatura y personas elegibles

Alguien que se quiera presentar como aspirante a la presidencia rojilla necesita, tal y como especifican los estatutos aprobados en 2017, un pre-aval (en realidad es un aval) del 15% del presupuesto.

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