La despiden después de que le pillasen llevándose maquillaje por valor de 50 euros y termina con una indemnización de 50.000
Tras maquillarse con ellas en su propio stand, devolvió una y ocultó la otra, recogió sus pertenencias y abandonó el establecimiento sin mostrar el contenido
Mujer admirándose en un espejo compacto
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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de L’Oréal España por llevarse una paleta de maquillaje valorada en apenas 49 euros. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, considera que, pese a la existencia de un incumplimiento laboral sancionable, los hechos no justificaban la sanción máxima del despido.
Una sanción desproporcionada
La empleada, que llevaba 19 años trabajando como consejera de belleza de la firma Lancôme en El Corte Inglés de Palma de Mallorca, fue grabada por las cámaras de seguridad del centro mientras utilizaba dos paletas de maquillaje de la marca NARS, expuestas en otro stand. Tras maquillarse con ellas en su propio mostrador, devolvió una y ocultó la otra en una bolsa que guardó en un cajón. Posteriormente, recogió sus pertenencias y se marchó sin mostrar el contenido al personal de seguridad.
El incidente fue comunicado por el responsable de NARS al día siguiente, lo que motivó una investigación interna. Tras escuchar las alegaciones de la empleada, que reconoció los hechos y trató de restarles importancia, la compañía consideró que su conducta constituía una falta muy grave y procedió a despedirla por deslealtad y abuso de confianza, en aplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Y termina indemnizada
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Sin embargo, el TSJ balear ha considerado que la empresa no podía basarse en la normativa interna de L’Oréal para justificar el despido, ya que esta prohíbe la sustracción de productos propios, y no de marcas ajenas. Además, el tribunal subraya que el artículo retirado por la empleada era un tester usado, de uso público y sin valor comercial directo, lo que rebaja considerablemente la gravedad de la infracción.
A todo ello se suma la antigüedad de la trabajadora, sin antecedentes disciplinarios en casi dos décadas de servicio, y el hecho de que no se haya demostrado que sacara el producto del centro comercial. En este contexto, los magistrados concluyen que se trató de un acto aislado y que la empresa debió aplicar una sanción más leve, acorde al principio de proporcionalidad.
Lápiz labial rojo abierto, esmalte de uñas y rubor con reflejo de espejo sobre la superficie del vidrio.
El fallo da la razón a la trabajadora y obliga a la empresa a elegir entre readmitirla con abono de salarios de tramitación o indemnizarla con 50.635,13 euros por despido improcedente. De momento, la sentencia no es firme, ya que L’Oréal puede recurrir ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
Este caso ha reabierto el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones laborales, sobre todo cuando se trata de trabajadores con larga trayectoria profesional y faltas de escasa entidad. No es el único ejemplo reciente: otros despidos han sido revocados judicialmente en circunstancias similares, como el de un fisioterapeuta que compartió detalles íntimos de una relación con una compañera o el de un empleado de un aeropuerto que repartió comida no vendida a personas sin hogar.