El TSXG valida el plan rector de las Fragas do Eume aprobado por la Xunta
La Sala rechaza, como solicitaba el Ayuntamiento de Pontedeume, conceder indemnizaciones a los propietarios por "las limitaciones y prohibiciones que recoge"

Foto de archivo de una zona de las Fragas do Eume
Ferrol - Publicado el
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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pontedeume contra la aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume y por el que se aprobó el plan rector de uso y gestión del mismo.
Tal y como ha informado el TSXG, la Sala ha rechazado las alegaciones relativas a los trámites de participación e información pública y ha considerado conforme a Derecho el plan de ordenación, por el que se aprobó el plan rector del parque natural.
En cuanto a la coordinación de los espacios, los magistrados explican en la sentencia que "el hecho de coincidir el territorio del parque natural con el espacio de la Red Natura 2000 ZEC Fragas do Eume, no conlleva que fuese necesaria la adaptación del plan director de la Red Natura 2000", ya que destaca que el plan rector "se configura como el instrumento de gestión específico del parque natural, de manera que las previsiones del plan director de la Red Natura 2000 podrán aplicarse para completar el plan rector del Parque Natural Fragas do Eume, dado su carácter de complementariedad".
Asimismo, la Sala destaca que el plan rector "tiene en cuenta el hecho de tratarse de un espacio igualmente calificado como integrante de la Red Natura 2000", pues indica que "recoge de manera expresa numerosas y constantes remisiones a la normativa de aplicación a la Red Natura 2000, con el objeto de hacer efectiva la coordinación de la normativa de aplicación y los mecanismos de planificación".
"El Decreto impugnado modifica en su artículo 1 la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Fragas do Eume, aprobado por decreto 211/1996, de 2 de mayo, con la finalidad de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar dichas zonas sin alterar de ningún modo los límites del espacio protegido", explica el alto tribunal gallego en la sentencia.
Además, añade que la propuesta de la nueva zonificación "se realizó a través de los trabajos hechos por los técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y fue trasladada a los representantes de los colectivos más representativos afectados por la norma en las reuniones celebradas en el parque natural en el primer semestre de 2022, reuniones en las que estuvieron representados propietarios, ayuntamientos, asociaciones ecologistas, asociaciones de custodia del territorio, asociaciones de vecinos, asociaciones de tipo socioeconómico, empresas de naturaleza y otras".
ZONAS
Así, la Sala señala que de las seis categorías existentes (zona de reserva, zona bosques, zona de red fluvial, zona de matorral y pasto, zona de repoblación y zona agropecuaria) del anterior plan de ordenación, se pasa a las cuatro categorías actuales: zona de reserva, zona de uso limitado, zona de uso compatible y zona de uso general.
El artículo 1 del decreto, según el fallo, "se refiere a la modificación de la zonificación del plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, con el objeto de homogeneizar las denominaciones de la zonificación de los distintos parques naturales y delimitar dichas zonas (sin alterar los límites del espacio protegido)".
Del mismo modo, el TSXG destaca que "le corresponde a la Comisión Europea la aprobación de la lista de lugares de importancia comunitaria, a partir de una lista de espacios propuestos por las comunidades autónomas o por la Administración General del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias", al tiempo que añade que "dichas zonas serán posteriormente declaradas como zonas especiales de conservación por las administraciones competentes".
El tribunal indica que, "conforme refiere la Administración demandada, y no se desvirtúa por la parte demandante, salvo ligeros cambios en los límites de LIC fronterizos relativos a ajustes al límite digital acordado de la comunidad autónoma, se trata de los mismos límites inicialmente aprobados por la Comisión".
La Sala también ha desestimado la alegación referente a la memoria económica del plan impugnado, ya que ha rechazado, en contra de lo defendido por la parte recurrente, que deba "incluir un catálogo de las indemnizaciones a favor de los propietarios como consecuencia de las limitaciones y prohibiciones que recoge".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.