Revés judicial para el comité de empresa de Navantia Fene: l TSXG anula la sentencia que obligaba a reabrir el comedor

Deja sin efecto la obligación impuesta a la empresa naval pública de restablecer el servicio y de abonar a cada trabajador una indemnización de 3 euros diarios por los perjuicios

EFE / Kiko Delgado

Vista parcial de Navantia Fene

Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Nuevo capítulo en el conflicto entre el comité de empresa de Navantia Fene y la dirección de la compañía. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que estima el recurso de suplicación presentado por empresa naval pública revocando así la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que había declarado nulo el cierre del comedor de la plantilla y obligaba a su restablecimiento.

La sentencia del TSXG, con fecha de 11 de abril, se basa en la estimación del motivo de caducidad de la acción judicial alegado por Navantia.

Según el fallo, aunque la notificación individual del cierre del comedor se produjo el 22 de abril de 2022, la empresa considera como fecha clave el 28 de abril, día en que respondió a un correo de la representación de los trabajadores confirmando la validez de las actas de finalización del periodo de consultas como comunicación oficial de la decisión.

El tribunal gallego, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que el plazo de caducidad de 20 días para impugnar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se aplica también a las demandas de conflicto colectivo como la presentada por el comité de empresa.

En este caso, al haberse presentado la demanda el 8 de junio de 2022, el TSXG considera que la acción judicial había caducado, incluso teniendo en cuenta la celebración del acto de conciliación, ya que este no interrumpe el cómputo del plazo en este tipo de procedimientos.

La sentencia del TSXG deja sin efecto la obligación impuesta a Navantia de restablecer el servicio de comedor y de abonar a cada trabajador una indemnización de 3 euros diarios por los perjuicios derivados del cierre. Asimismo, absuelve a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra por el comité de empresa.

 ANTECEDENTES  

El cierre del comedor del astillero de Navantia en Fene se produjo el 30 de abril de 2022, tras un periodo de consultas con la representación de los trabajadores que finalizó sin acuerdo. La empresa justificó la medida por causas económicas y organizativas, ofreciendo a la plantilla una compensación económica anual.

El comité de empresa, por su parte, interpuso una demanda al considerar injustificado el cierre de un servicio que contaba con una larga tradición en el centro de trabajo, remontándose a 1949, y que había sido referenciado en varios convenios colectivos de la antigua ASTANO.

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