Desestimada demanda de conflicto colectivo de la USTG contra empresas de limpieza y el Ayuntamiento de Narón por inadecuación del procedimiento

El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol considera que la reclamación sobre liquidación de vacaciones y paga extra afecta a intereses individuales y no a un interés colectivo general

Foto de archivo del interior de pabellón de A Gándara

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Redacción COPE Ferrol

Ferrol - Publicado el

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La magistrada titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol ha dictado sentencia desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato USTG, contra las empresas Os Ventos Innovación en Servicios S.L., Norte Outsourcing Global S.L., y el Ayuntamiento de Narón.

La demanda reclamaba el derecho de todos los trabajadores del "Servizo de Limpeza Xeral, Pequeños Traballos de Mantenemento e Servizo de Conserxería do Complexo Polideportivo Municipal da Gándara-Narón" a la liquidación correspondiente a 5 días de vacaciones y 1/3 de la paga extraordinaria de verano.

La jueza fundamenta su decisión en la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para la pretensión planteada. Si bien la demanda buscaba el reconocimiento de un derecho para la totalidad de los trabajadores del servicio, el juzgado considera que lo que realmente se discute es la "indebida" liquidación de dichos conceptos a cada trabajador individualmente.

En el acto del juicio, la parte demandante sostuvo que la anterior adjudicataria del servicio, Os Ventos Innovación en Servicios S.L. (que gestionó el servicio desde el 16/09/2020 hasta el 01/11/2023, fecha en que fue sustituida por Norte Outsourcing Global S.L., quien subrogó a la plantilla), realizó una liquidación incorrecta de las vacaciones y la paga extra.

Sin embargo, la magistrada señala que la reclamación exige analizar las circunstancias particulares de cada uno de los once trabajadores afectados para determinar si disfrutaron o no de las vacaciones reclamadas y si se abonó o no la parte proporcional de la paga extra, así como la responsabilidad de cada una de las empresas demandadas en dichos pagos.

La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que establece que el conflicto colectivo debe versar sobre controversias jurídicas colectivas que afecten a un colectivo genérico de trabajadores unidos por un interés común, sin que quepan en este tipo de procedimientos cuestiones que afecten individualmente a los trabajadores. En este caso, al requerirse la valoración de las circunstancias personales de cada trabajador para resolver la pretensión, el juzgado concluye que se trata de un conflicto plural y no colectivo, lo que determina la inadecuación del procedimiento utilizado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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