Un autónomo de A Coruña consigue librarse de una deuda de 125.000 euros y salvar su jubilación: así lo ha conseguido
Un juzgado gallego aplica la Ley de Segunda Oportunidad y exonera al afectado, que podrá cobrar su pensión íntegra sin embargos tras años de dificultades

mazo de juez sobre una pila de billetes
Coruña - Publicado el
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El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ha concedido la exoneración total del pasivo insatisfecho a un trabajador autónomo y a su esposa, y los libra de una deuda que superaba los 125.000 euros. La resolución, dictada el pasado 26 de noviembre de 2025 y gestionada por el despacho Oulego Abogados y Consultores, permite al matrimonio iniciar una nueva etapa sin la carga financiera que arrastraban y al afectado acceder a su jubilación sin temor a embargos.
El matrimonio recurrió al mecanismo de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de afrontar los préstamos, avales y créditos acumulados durante la vida profesional del autónomo. Tras la liquidación ordenada de sus bienes y al no existir oposición por parte de los acreedores, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración, que fue finalmente acordada en su totalidad.
Claves de la Segunda Oportunidad
El auto judicial es contundente y declara expresamente que "La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas", con la única salvedad de las deudas no exonerables recogidas en el art. 489 TRLC. Como consecuencia, se establece que los acreedores "no podrán ejercitar acción alguna" contra los deudores y se ordena la comunicación a los sistemas de información crediticia para que actualicen sus registros.
Un respiro para los autónomos al final de su carrera
Desde el despacho que ha llevado el caso, Oulego Abogados y Consultores, su socio director, José Ramón Oulego, subraya la importancia social de este tipo de resoluciones. En sus palabras, "este caso resulta especialmente relevante para trabajadores autónomos que, tras décadas de actividad, se encuentran con deudas que les impiden jubilarse con normalidad". La decisión judicial garantiza que el afectado pueda cobrar su pensión íntegra sin la amenaza de embargos.

Edificio de los Nuevos Juzgados de A Coruña
Esta exoneración completa ha sido posible gracias a la reforma de la Ley 16/2022, que eliminó el requisito de pagar un umbral mínimo de la deuda para obtener el beneficio. El juzgado también ha destacado que en el comportamiento de los deudores no concurren conductas que desvirtúen la presunción de buena fe, un pilar fundamental para acogerse a este mecanismo.




