El Supremo da un giro al caso del preso fugado en Cáceres y condena al policía que lo mató

El alto tribunal considera que el agente cometió una imprudencia grave al perseguir al joven con el dedo en el gatillo y sin el seguro del arma puesto

Miriam Rodríguez

Cáceres - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la absolución de un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018, al considerar que existió un homicidio por imprudencia. El agente ha sido condenado a una multa de 2.700 euros y a pagar una indemnización de más de 160.000 euros a los familiares de la víctima.

Una fuga y una persecución mortal

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2018, cuando un joven de 24 años, en prisión preventiva por robo con fuerza, era trasladado a los juzgados de Cáceres. Al llegar al estacionamiento, el recluso huyó del vehículo policial y logró salir a la calle, momento en el que se inició la persecución.

Durante la persecución, el fugado lanzó una piedra contra el agente. El disparo que causó la muerte del joven se produjo con el arma de apoyo del policía después de que este se cayera al suelo.

La clave: una imprudencia grave

El Supremo argumenta que, según los hechos probados, "no existió ningún riesgo real, objetivo, inminente" para la vida del agente. Subraya que el hombre estaba rodeado por unos 48 agentes, se encontraba "identificado, localizado, solo y desarmado".

Por ello, el tribunal considera que el policía "debería haber fundado su arma" o, como mínimo, "pulsar una simple pestaña para accionar el seguro, sacar el dedo del gatillo". En su sentencia, lamenta que, "a pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución".

El fallo da por buena la tesis de que los disparos intimidatorios al aire estaban justificados, lo que explica que llevara el seguro quitado. Sin embargo, el reproche se centra en otra acción: "Llevar el dedo en el gatillo, por contra, hemos de concluir que no resultaba justificado e incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario".

El tribunal concluye que esta acción "generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase". Considera que se trata de la "infracción del deber medio de previsión", lo que hace al agente responsable del resultado mortal.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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