La localidad de Eljas (Cáceres) permanece aislada ante el aumento de casos de coronavirus

La Junta de Extremadura también ha anunciado la prolongación de medidas similares a la fase 2 pero sin aislamiento social en Cabeza del Buey y Malpartida de Cáceres

Foto: Agencias

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha anunciado este miércoles la solicitud para implantar el aislamiento social de la localidad cacereña de Eljas ante el aumento de casos de coronavirus en este municipio.

La vicepresidenta primera de la Junta Pilar Blanco Morales ha anunciado además que se va a solicitar la prórroga de las medidas extraordinarias, similares a las impuestas en la ciudad de Badajoz (parecidas a la fase 2 pero sin aislamiento social) en Cabeza del Buey (Badajoz) hasta el próximo 9 de octubre. Además se van a imponer en la localidad cacereña de Malpartida de Cáceres.

Blanco Morales ha recordado que estas medidas sanitarias serán enviadas al Juzgado que deberá ratificar la solicitud del Gobierno extremeño.

En Eljas precisamente se han autoconfinado antes de este anuncio del gobierno extremeño, que responde así la solicitud que hacía en las últimas horas su alcalde, ya que acumulan 106 positivos entre sus 915 vecinos. En Cabeza del Buey también cuantifican cerca de 100 contagios entre sus 5 mil vecinos y por esta razón se prorrogan las medidas sanitarias. En el caso de Malpartida de Cáceres contabilizan cerca de 60 casos y tres brotes activos.

RESTRICCIONES

A tenor de las medidas de restricción ya en vigor en Badajoz, en estas tres localidades no podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo. En las bodas y otras celebraciones no podrá superarse el 50 por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

A su vez, en los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

HOSTELERÍA

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo y se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En las terrazas el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo; en las bibliotecas y en los archivos abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.

Las visitas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.

En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las piscinas recreativas, el aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación; y en las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas. En aquellos en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.

Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

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