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TRIBUNALES

Ya puedes leer el auto judicial que acuerda la libertad provisional para Zaplana

La jueza adopta esta decisión al considerar que no existe ahora el riesgo de fuga que apreció en otras ocasiones para mantenerlo en prisión preventiva.

Eduardo Zaplana

Tiempo de lectura: 6'Actualizado 18:27

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA Teléfono: 96.192.90.47 Fax: 96.192.93.47 Procedimiento: 3568/2015 PARTICULAR PARA NOTIFICAR
En los autos indicados, declarados SECRETOS,  se ha dictado AUTO  07/02/19 , que ES DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL y  que procede NOTIFICAR via LEXNET al PROC.AMPARO PONT, :
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA Ciudad de la Justicia Avda. del Saler num. 14-3º piso, zona roja Valencia, telef. 96.192.90.47
NIG: 46250-43-1-2015-0103407  DILIGENCIAS PREVIAS  3568/2015
A U T O 
En Valencia a, siete de febrero de dos mil diecinueve


I HECHOS ÚNICO.- 

Que el presente procedimiento se inició por los hechos que resultan de las precedentes actuaciones, habiéndose practicado cuantas diligencias de investigación se han estimado procedentes para la averiguación de los hechos y presuntos responsables. Solicitada la libertad de Eduardo AJ Zaplana, por este Juzgado y previo a resolver sobre la misma, habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal, se acordó el reconocimiento médico del mismo por el Instituto de Medicina Legal, informe que aún no ha sido emitido.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.

- Independientemente del resultado del informe solicitado a la Clínica Médico Forense de Valencia, que todavia no ha sido emitido, hay que mencionar, en relación a la petición efectuada por la defensa de Eduardo AJ
Zaplana: 
En primer lugar reiterar lo ya indicado en el anterior auto, el régimen de visitas ni lo establece, ni lo acuerda, ni lo restringe esta instructora, ni le da el alta o la baja.
La habitación donde se encuentre ingresado el solicitante es una extensión del Centro Penitenciario de Picassent, y como tal sujeto a lo establecido por dicho centro, en base, hay que suponer, a la legislación penitenciaria. 
El listado de personas autorizadas para que lo visiten, tampoco lo establece por lo tanto esta instructora, que desconoce que trámites debe de hacer quien desee visitar a un preso para que se le autorice por el Centro Penitenciario, no por esta instructora.
En cuanto al tema médico, y si tiene que continuar en la enfermeria de la cárcel, o en el Hospital la Fe, tampoco es cosa de esta instructora, y es competencia exclusiva de los médicos, como lo ha sido a lo largo de estos meses, donde ha sido trasladado para sus revisones programadas, o ante cualquier necesidad, volviendo a la enfermeria del centro penitenciario, pues nunca ha estado en una celda, como sabe de sobra la defensa.
Nunca se ha impedido ningún tipo de tratamiento o cuidado. Toda la población que se encuentra en Picassent tiene los mismos derechos, y si en lugar de al Pabellón de Judiciales, que se encuentra en el Hospital General, se decide por los médicos que se encuentre en la Fe, nada tiene que objetarse, como no podia ser de otro modo, pues toda persona tiene derecho a ser atendido donde se le pueda dar mejor atención, y si en el Hospital General no se le puede efectuar las pruebas que se le hayan hecho, o no se le puede tratar de lo que tenga, no se van a especificar las pruebas por el derecho a la intimidad que tiene todo paciente, como se trata de una valoración médica, a los médicos corresponde decidir donde debe quedarse como, supongo, se decidirá sobre cualquier preso preventivo o penado que se encuentre en el referido centro.

SEGUNDO.- Dejando por lo tanto el aspecto médico, hay que entrar en las valoraciones jurídicas, que si que atañen a esta instructora, y que no debe de estar tan equivocada cuando no solo el Ministerio Público sino la Audiencia Provincial de Valencia,en cuatro ocasiones ha ratificado las medidas de prisión, por entender que existe un evidente riesgo de fuga.
No puede aceptarse que el  único centro hospitalario que existe en el mundo donde puedan ser tratados este tipo de enfermos, sea el Hospital La Fe, centro de reconocido prestigio, lo que no se pone en duda.
Hay otros centros hospitalarios en otros paises donde existen tratamientos, y con los que se producen intercambios de información y se fijan protocolos universales a aplicar. 
Por lo tanto ello no evita el riesgo de fuga, cuando se parte de que el solicitante tiene dinero en el extranjero procedente de los delitos presuntamente cometidos por él, con presunta ayuda, entre otros, de las otras personas que se encuentran también privadas de libertad.
¿ Qué riesgo para su salud supone en el axioma que se plantea el hecho de estar privado de libertad, cuando todos los médios que tiene la sanidad pública, se le estan aplicando sin limite alguno? estando desde el 18 de diciembre hasta la fecha en una habitación del Hospital ¿Qué interferencia tiene la privación de libertad en esas pruebas o tratamiento? Si se le ha tenido que hacer una transfusión, lo que se desconoce, ¿lo impide el hecho de estar en la habitación de un hospital?  Creo que la respuesta es negativa. 
Y podria recibir el mismo tratamiento y control en otros paises muy avanzados y en los que es difícil conseguir extradiciones, por la legislación y convenios suscritos.
Su enfermedad no le vincula de forma perpetua al Hospital La Fe de Valencia, por el hecho de habersele en el mismo efectuado el transplante, hay más médicos, y más especialistas, que los que trabajan en el mismo, pues de no ser así todo los enfermos de similares características de España o del extranjero estarían tratados en dicho Hopital de España. 
 El hecho de una retirada de pasaporte, o las otras medidas que se alegan, no son mecanismos bastantes para hacer desaparecer por si sola, dicho riesgo de fuga, o la llamada localización electrónica tan imperfecta e ineficaz como ha quedado acreditado en otro tipo de delitos, ya que de ser de otra forma, no existirian prisiones preventivas en España.
Ya se ha argumentado en otros autos que tampoco es factible que se encuentre en su domicilio cumpliendo esta prisión preventiva.
Se encuentra en la actualidad más que cuidado, y no se duda tampoco que lo estuviera en la enfermería de Picassent, aunque es evidente que las pruebas que se le hayan efectuado no se puedieran hacer ahí. Que los médicos consideren que ya no esta justificada su estancia en la Fe, pues lo hubieran trasladado a Picassent a la enfermeria. Que hubieran considerado que debía permanecer en La Fe, pues seguirá allí, pues hay que insistir que en el tema médico, son los médicos los que deciden, como lo han estado haciendo hasta ahora, y tal y como ha indicado el Ministerio Fiscal "el vital que se alude no deviene de su ingreso en prisión, sino de su enfermedad, que nada tiene que ver con dicha circunstancia pues la misma es anterior a su pérdida de libertad".
Los informes aportados de diversos especialistas en hematologia, que no les han sido solicitados en el procedimiento, pero que se han aceptado y unido a la causa como no podia ser de otra forma, parten de valorar a los centros penitenciarios cuyas enfermerias deben de conocer, para afirmar que "la estancia en un centro penitenciario de un paciente con EICH puede acrecentar el riesgo de desarrollar complicaciones",  "o que el entorno no es el adecuado" por prescripción medica, desconociendose si han efectuado una visita a dicho centro para hacer dichas afirmaciones o hablan de "oídas" partiendo de premisas no constatadas. Y sería la misma prescripción médica, que no judicial, la que decidiría en su caso  cuando deberia volver a la enfermeria de Picasent. Los médicos deciden, como han hecho hasta ahora, los controles médicos, el refuerzo en el tratamiento ...etc, extremo estos, en los que no entra ningún juez de instrucción a valorar, como es más que sabido por la defensa.

TERCERO.-  Contestadas las afirmaciones que se recogian en el escrito de petición de libertad, habida cuenta de que se ha dado la orden de transferencia a la cuenta de este Juzgado del dinero que en Suiza, y en dos cuentas de dicho país, tenian en concreto 6.330.000 millones de euros aproximadamente y presunta e indiciariamente el 90% del investigado Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro y el resto de los investigados Joaquin Miguel Barceló Llorens y Francisco Grau Jornet, estándose a la espera de que tenga entrada en la cuenta referida y dado que la imposibilidad de disposición por parte de los antes mencionados de dicho dinero, minimiza el riesgo de fuga, al privarles de una cantidad tan importante de dinero, es por lo que procede acordar la libertad provisional de los investigados, con la prohibición de salida del terriotorio nacional, y entrega del pasaporte, y con comparecencia apud acta todos los lunes en el Juzgado del lugar donde tengan su domicilio, no haciéndose efectiva dicha libertad hasta tanto no obre en poder de este Juzgado los pasaportes de los mismos. Líbrese a los fines acordados los oficios corrrespondientes a los cuerpos de seguridad del Estado.
En atención a lo expuesto,

DISPONGO : Procede acordar la libertad provisional de los investigados Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro, Joaquin Miguel Barceló Llorens y Francisco Grau Jornet, al haberse localizado la cantidad de 6.330.000 millones de euros aproximadamente en dos cuentas de Suiza, estándose pendiente de que se ingrese en la cuenta de este Juzgado, y al haberse minimizado con ello el riesgo de fuga de los investigados antes mencionados, libertad que se hará efectiva una vez se haya entregado en la Secretaria de este Juzgado los pasaportes y con la prohibición de salida del territorio nacional y todo ello con la obligación apud-acta de comparecer ante el Juzgado de Guardia de su domicilio TODOS los LUNES, debiéndose identificarse adecuadamente indicando además la causa y el Juzgado que acordó la medida, contrayendo también la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de este Juzgado y de cuantos conozcan en los sucesivo de la presente causa los cambios de domicilio que efectuarán, significándoles que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la reforma de la presente resolución. Líbrese a los fines acordados los oficios corrrespondientes a los cuerpos de seguridad del Estado, solicitudes de cooperación judicial en su momento.

Llévese testimonio de la presente resolución a las actuaciones de que dimana la presente pieza y a las piezas de situación personal de los investigados Joaquin Miguel Barceló Llorens y Francisco Grau Jornet.
 Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de TRES días; o recurso de apelación directo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Lo manda y firma el Ilustrísimo Señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ GUEROLA, Magistrada Juez  del Juzgado de Instrucción número 8 del VALENCIA, doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

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