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TRIBUNALES

Vuelven a condenar al exmarido de Mónica Oltra por abusar de una menor tutelada

El TSJCV ordenó que se repitiera la vista y se tuvieran en cuenta dos informes que ponían en duda la credibilidad de la chica denunciante

Ex marido de Oltra durante el juicio

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EFE | VALÈNCIAValencia

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 17:41

La Audiencia de València ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales para Luis Eduardo R.I., exmarido de la vicepresidenta del Consell Mónica Oltra y educador de menores en un centro dependiente de la Generalitat, en el que cometió el delito sobre una chica interna.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la condena anterior por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia había impuesto al reo y ordenó que se repitiera la vista y se tuvieran en cuenta dos informes que ponían en duda la credibilidad de la chica denunciante.

En la repetición del juicio, el educador negó los abusos, pero la Fiscalía mantuvo su petición de pena y añadió la circunstancia agravante de prevalimiento, que la Sección 2 Audiencia de Valencia ha tenido en cuenta en su condena por el delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat Valenciana desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y que en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, "durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada".

"En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo", añaden los hechos probados.

El condenado masajeaba a la chica "en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación".

La Audiencia condenó al ex marido de Oltra en diciembre de 2019, pero la defensa recurrió al Tribunal Superior de Justicia y le pidió la absolución, o al menos que obligase a repetir el juicio ante la indefensión sufrida por el acusado a causa de la "falta de diligencia" de la Conselleria de Igualdad y de la fiscalía.

Esa "falta de diligencia", decía el recurso, es responsabilidad de la Conselleria de Igualdad de la que es titular Mónica Oltra, todavía casada en el momento de los hechos denunciados con Luis R., pero sobre todo de la fiscalía, pues la primera envió a la segunda dos pruebas exculpatorias que nunca se pusieron en manos del tribunal que condenó.

La Fiscalía respondió reprochando a la Consellería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia de la chica.

En la nueva sentencia, la Audiencia no valora como prueba exculpatoria esos informes, de los que llega a decir que "llama la atención del Tribunal el marcado sesgo del que adolecen de principio a fin" y da credibilidad a la declaración de la joven en el primer juicio, porque no encuentra "ninguna razón para dudar de ella".

El testimonio de la menor "se nos representa como verosímil, no sólo por resultar coherente sino, además, por ir reforzado por determinadas corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, Minerva, la del otro cuidador Jorge Benaches Jordá, por las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaración del acusado", dice la sentencia.

A pesar de que en la nueva vista han sido estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia considera "en conciencia" que las mismas no son suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria.

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