El Supremo aclara cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo aunque se gane poco dinero
El graduado social Benjamín Beltrán explica en la COPE las claves de una sentencia que afecta a miles de trabajadores por cuenta propia y también a pensionistas

Claves importantes en la cotización de autónomos, que explica el graduado social, Benjamín Beltrán.
Castellón - Publicado el
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una de las dudas más comunes para trabajadores con ingresos bajos: la obligación de darse de alta como autónomo. El graduado social Benjamín Beltrán ha desgranado en COPE Más Castellón las claves de este dictamen, que establece diferencias significativas entre el régimen general y la situación particular de los pensionistas.
La clave es la habitualidad
El experto ha señalado que existe un error muy común: pensar que si se gana menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es necesario registrarse en la Seguridad Social. Sin embargo, el Supremo ha sido claro al respecto, ya que tener ingresos bajos no elimina por sí mismo el factor determinante: la habitualidad en el trabajo.
La habitualidad no es solo una cifra, es un comportamiento
Graduado Social
Según ha explicado Beltrán, si una persona realiza un trabajo de forma continuada y organizada, la Seguridad Social considera que debe estar de alta, incluso si el beneficio económico es modesto. "La habitualidad no es solo una cifra, es un comportamiento", ha recalcado el graduado social, insistiendo en que no hay que fiarse únicamente del nivel de ingresos para tomar la decisión.
Una 'frontera real' para los pensionistas
La sentencia sí introduce una novedad crucial que beneficia a los jubilados. Para este colectivo, el Salario Mínimo Interprofesional sí actúa como una "frontera real y protectora", en palabras de Beltrán. Apoyándose en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, el experto ha aclarado que si los ingresos anuales netos de un pensionista no superan el SMI, no tiene obligación de cotizar.
Si no hay obligación de cotizar, no procede a darse de alta de autónomo
Graduado Social
El Tribunal Supremo es tajante en este punto, tal y como ha subrayado Beltrán: "Si no hay obligación de cotizar, no procede a darse de alta de autónomo". Esta aclaración supone "un alivio enorme" para quienes realizan actividades complementarias o puntuales tras su jubilación y les proporciona una seguridad jurídica que antes no tenían.
El cálculo: siempre sobre ingresos netos
Otro de los detalles decisivos que ha destacado el graduado social es cómo se deben hacer las cuentas. La comparación con el SMI debe realizarse siempre sobre los ingresos netos, nunca sobre los brutos. Esto significa que es fundamental descontar de la facturación todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Benjamín Beltrán ha recordado una máxima de la propia sentencia: "Nadie vive de la factura, sino de lo que queda después de cubrir sus costes necesarios para su actividad". Por ello, ha advertido de que calcular la obligación de pago sobre el total de las facturas es un error que puede llevar a un alta indebida o a problemas futuros con la administración.
Ante la complejidad de la normativa, la recomendación final de Benjamín Beltrán es clara: "No se la juegue con interpretaciones a medias" y acudir a un profesional para revisar cada caso concreto y evitar sanciones. Asimismo, el experto ha avanzado que en su próxima intervención abordará la nueva regularización de extranjeros aprobada por el Gobierno.
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