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El Supremo da cinco días a los condenados del 'procés' para que hagan sus alegaciones

La Fiscalía se ha opuesto al entender que no existen razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen su aplicación

El Supremo da cinco días a los condenados por el proc�s para que hagan sus alegaciones sobre las peticiones de indulto

03/03/2021 Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:34

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dado cinco días de plazo a los doce condenados por el 'procés' para que expresen lo que consideren "conveniente" acerca de las peticiones de indulto formuladas a su favor, de cara a que el TS elabore su informe al respecto.

El TS ha acordado en una serie de providencias --una por penado-- darles audiencia para que en cinco días cada uno de ellos "exprese lo que tenga por conveniente acerca de esa petición y formule, si lo considera oportuno, alegaciones previas a la elaboración por esta Sala del informe que ha de prestar".

La Sala II ha explicado que ha decidido escuchar lo que tenga que decir cada condenado, dado que las peticiones de indultos no proceden de ellos, sino que están promovidas por "terceras personas e instituciones".

Se presentaron al menos siete peticiones de indulto a favor del ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras; los exconsellers Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; los 'Jordis' --Jordi Sánchez y Jordi Cuixart--; y la expresidenta del ParlamentCarma Forcadell. Algunas de ellas se refieren a todos los condenados y otras solo a algunos.

El indulto referido a Junqueras --condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos-- fue presentado por varios internos de la cárcel de Lledoners donde cumple su pena, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES)Sergio Querol, el jurista Francesc Jufesa y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, quienes pedían el indulto total o parcial mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.

EL INFORME DEL SUPREMO

El Supremo, conforme establece la ley, ha recabado los informes requeridos por el trámite del indulto. Tiene ya en su poder el de los servicios penitenciarios, el de la Fiscalía y el de la Abogacía del Estado, tras lo cual deberá emitir el suyo propio y enviarlos todos al Ministerio de Justicia, que los estudiará para adoptar una posición que llevará al Consejo de Ministros.

La Fiscalía se ha opuesto a la concesión de la medida de gracia, debido la gravedad de los hechos y al entender que no existen razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen su aplicación.

La Abogacía del Estado, por su parte, ha rehusado pronunciarse a favor o en contra de estos indultos, por considerar que es una decisión que compete únicamente al Gobierno, si bien ha destacado que el "perjuicio económico" provocado con el referéndum independentista del 1-O estaría reparado.

Sin embargo, ninguno de estos informes es vinculante para el Gobierno, que tiene la última palabra sobre los indultos. La concesión, en caso de producirse, compete al Rey, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, y debe acordarse mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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