Un juez ordena demoler parte del restaurante del Salón de Palencia por una presunta ampliación ilegal
La sentencia anula la licencia de obra por ocupar el dominio público y ve indicios de un posible delito de prevaricación urbanística en la actuación del Ayuntamiento

Obras de la cafetería del Salón Isabel II
Palencia - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha emitido una sentencia que declara nula de pleno derecho la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento para la reforma y ampliación del restaurante ubicado en el Parque del Salón de Isabel II. El fallo ordena la demolición de todo lo construido que exceda los límites de la cafetería original por considerar que se ha producido una ocupación ilegal del dominio público.
La resolución judicial, dictada el pasado uno de diciembre, se centra en que la propia licencia municipal incluía una cláusula que la invalidaba si afectaba al dominio público. Según el magistrado, este es precisamente el caso, ya que la ampliación del establecimiento invade zonas verdes y espacios libres reservados al uso y disfrute de todos los ciudadanos.
El juez califica la obra como la construcción de un "nuevo restaurante para eventos" y no una simple reforma. El proyecto autorizado por el consistorio suponía pasar de los 534 metros cuadrados de la cafetería original a un total de 1.242 metros cuadrados, lo que representa más del doble de la superficie sobre suelo público.
Ocupación ilegal y dejación de funciones
La sentencia subraya que el Ayuntamiento ha incurrido en "una clara dejación de sus funciones al permitir una obra nueva en lugar de una reforma, excediendo por completo la concesión original de 2005". Además, el fallo critica que el consistorio no tiene competencia para "disponer al antojo de sus miembros de los bienes de dominio público", recordando que estos pertenecen al municipio y a sus vecinos.

Obras de la cafetería del Salón Isabel II
El fallo recoge los informes de varios técnicos municipales que evitaron pronunciarse sobre la legalidad de la nueva ocupación de espacio público, derivando la responsabilidad a otros departamentos. Sobre este silencio, el juez es tajante en su escrito.
Ambos informes son categóricos, pues la omisión de un parecer técnico nunca pudo ser más elocuente"
Modificación sustancial sin licencia ambiental
Otro de los pilares de la sentencia es la ausencia de una nueva licencia ambiental. La concesión original era para una cafetería-restaurante calificada como "bar sin música" y con estrictas limitaciones de ruido. Sin embargo, el nuevo proyecto para un "restaurante para eventos" incluye instalaciones como un escenario modular, sistema de vídeo y sonido, lo que constituye una modificación sustancial de la actividad que obligaba a tramitar una nueva licencia ambiental, un paso que el Ayuntamiento omitió por completo.
El texto también afea la tala de tres castaños de Indias y el traslado de un olivo para facilitar la obra, acciones autorizadas por el Ayuntamiento bajo el pretexto de una "causa de fuerza mayor imponderable" que, según el juez, no ha sido justificada con ningún informe técnico.
Posible delito de prevaricación
La contundencia de la sentencia llega a tal punto que el magistrado califica la actuación administrativa como tan "burda" que se ve obligado a actuar. Por ello, ha ordenado deducir testimonio de todo el procedimiento para remitirlo al Juzgado de Instrucción por si los hechos fueran constitutivos de un delito de prevaricación urbanística tipificado en el artículo 320 del Código Penal.
Finalmente, el fallo condena al Ayuntamiento de Palencia a asumir todas las costas del proceso judicial por oponerse con "franca temeridad" a la demanda, desconociendo incluso las mediciones de sus propios técnicos.
El Ayuntamiento ha anunciado que recurrirá la resolución
El Ayuntamiento de Palencia anunció que presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Según el Consistorio, la sentencia incurre en error al considerar que la construcción supera los límites de edificabilidad, cuando los datos objetivos demuestran lo contrario, la concesión demanial de 2005 autorizaba 1.143,62 metros cuadrados de edificabilidad para el adjudicatario, el Parque del Salón permite 1.737 metros cuadrados en total y la obra ejecutada ocupa únicamente 685,32 metros cuadrados edificables, señalaron a Ical fuentes del Ayuntamiento de Palencia.
Además, la licencia urbanística concedida cuenta con informes favorables emitidos entre abril y julio de 2024 por todos los organismos competentes: el técnico del SEPEIS (Servicio de Extinción de Incendios), la adjunta al Servicio de Obras, la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León, el arquitecto técnico de Disciplina Urbanística y los jefes de servicio de Medio Ambiente y Disciplina Urbanística.
Según el Ayuntamiento, el proyecto presentado cumple con el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, aunque el juez pone en tela de juicio la legalidad de la concesión otorgada en 2005, ya que en su parecer “al juzgador se le hace muy difícil entender que las entidades locales puedan tener como cometido, entre sus competencias legalmente atribuidas, la prestación de un servicio público de ‘cafetería-restaurante’” y la ocupación del proyecto presentado.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento recurrirán en apelación la sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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