• Martes, 14 de mayo 2024
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Diputación pone a disposición de Ayuntamientos un modelo para tramitar procedimientos sancionadores COVID-19

La Comisión de Acción Territorial daba cuenta en su última reunión de la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de la información necesaria y asistencia jurídica para tramitar los expedientes

Diputación pone a disposición de Ayuntamientos un modelo para tramitar procedimientos sancionadores COVID-19

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:43

Desde el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Palen-cia, puesto que es intención siempre apoyar a las entidades locales a cumplir con sus intereses y obligaciones, les prestará la asistencia jurí-dica y técnica necesaria y les ha enviado ya un modelo para la tramitación de las denuncias.

Como antecedentes, hay que mencionar que en distintos Ayuntamien-tos de la provincia de Palencia se están recibiendo denuncias por parte del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia, relativas a posibles in-cumplimientos de las medidas de prevención y control impuestas por la normativa en materia del covid-19, relacionados con la obligación de uso de mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Desde el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, se atribuye a los Ayuntamientos la competencia para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores derivados de la normativa deri-vada del COVID-19.

La Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León, atribuye a los alcaldes y alcaldesas la consideración de autoridad sanitaria y en base a ello y con el objetivo de pormenorizar las competencias locales de inspección y sanción.

Incorporaciones posteriores a la normativa apuntan a que corresponde a cada Ayuntamiento, de forma específica y sin perjuicio de las competen-cias de las demás Administraciones públicas, la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos dentro de su término municipal.

Y apunta que las Diputaciones Provinciales, prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria, a aquellos, menores de 20.000 habitantes, que carezcan de los recursos personales precisos.

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