El Supremo avisa: grabar y reenviar una llamada ajena por WhatsApp puede llevarte a la cárcel

Roberto Portilla, abogado burgalés, explica la reciente sentencia que condena a más de dos años de prisión a una persona por difundir una conversación privada en un grupo de la clase

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Silvia Ramos

Silvia Ramos

Burgos - Publicado el

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La práctica de grabar una llamada y reenviarla a través de un grupo de WhatsApp es una acción común que, sin embargo, puede acarrear consecuencias penales muy serias. El abogado burgalés Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnaiz Abogados, ha analizado esta cuestión a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que sienta un precedente importante sobre los límites de la privacidad y el uso de las redes sociales.

Diferencia clave: ser o no parte de la conversación

El letrado aclara una distinción fundamental que determina la legalidad del acto. Según explica Portilla, "cuando nosotros somos partícipes en la conversación y la grabamos, incluso sin consentimiento de la otra parte, no estaríamos incurriendo en un delito". La situación cambia por completo cuando la grabación se realiza sin participar en ella.

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Portilla Arnáiz

El abogado Roberto Portilla

En este sentido, el abogado subraya que si "lo que grabamos es la conversación de terceros y sin su consentimiento, eso sí que puede incurrir en un delito de revelación y descubrimiento de secretos", un tipo penal recogido en el artículo 197.1 del Código Penal. Este es precisamente el escenario que ha abordado el Tribunal Supremo en su fallo.

Un caso real: más de dos años de cárcel

La sentencia examinada por Portilla se refiere al caso de una persona que grabó una conversación privada mantenida entre un padre y sus dos hijos. Posteriormente, esta tercera persona reenvió el archivo de audio a un grupo de WhatsApp de la clase de los menores, en el que se encontraban los padres y madres del resto de alumnos.

Aunque el autor del envío borró el mensaje a los pocos segundos, el letrado advierte de que la acción ya estaba consumada. El simple hecho de grabar y difundir el contenido a terceros supone la comisión del delito. "Ya por sí mismo esa grabación y el reenvío a un grupo, en este caso de WhatsApp, [...] es por sí mismo ya un delito de descubrimiento y revelación de secretos", afirma Portilla.

Es por sí mismo ya un delito de descubrimiento y revelación de secretos"

Roberto Portilla

Abogado burgalés

Condenas agravadas y daños morales

El fallo del Tribunal Supremo fue contundente, condenando a la persona responsable a una pena de 2 años, 6 meses y un día de prisión, además de una multa de 18 meses y una indemnización de 500 euros por daño moral a los afectados. Portilla destaca que la presencia de menores agrava la situación, ya que se aplican "subtipos agravados", lo que supone imponer la condena en su mitad superior.

El abogado concluye con una advertencia sobre la falsa sensación de impunidad en el entorno digital. "Muchas veces lo que nos parece inocuo o creemos que bajo el amparo del anonimato que puede tener WhatsApp [...] parece que goza de cierta impunidad, nada más lejos de la realidad", señala. Es fundamental actuar con cautela y ser conscientes de que todos los actos tienen consecuencias legales.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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