La Justicia confirma el desahucio de las monjas de Belorado y sella su salida del monasterio en Burgos
La Audiencia Provincial de Burgos desestima el recurso de las exreligiosas al concluir que la propiedad del convento pertenece a la institución y no a las personas que lo habitan

Imagen de archivo de la exabadesa de Belorado, Laura García de Viedma
Burgos - Publicado el - Actualizado
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La Audiencia Provincial de Burgos ha ratificado la sentencia de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado, poniendo fin al recurso de apelación interpuesto por las conocidas como exmonjas cismáticas. La resolución confirma la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca y obliga a las religiosas a abandonar el inmueble.
La propiedad es del monasterio, no de las monjas
El tribunal subraya que el monasterio es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, cuya existencia es independiente de las monjas que residen en él. La sentencia es clara al afirmar que "la propiedad de los bienes del Monasterio es propiedad de la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan".
Las demandadas argumentaban en su defensa que no solo ellas se habían separado de la Iglesia Católica, sino que la propia persona jurídica del monasterio también lo había hecho. Atribuían esta decisión a la superiora, quien, según ellas, actuó "en el uso legítimo de sus facultades de representación del Monasterio".
La exabadesa se extralimitó en sus funciones
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha determinado que la exabadesa se extralimitó en sus poderes. La sentencia establece que la decisión de separar al monasterio de la Iglesia "queda a todas luces fuera de sus atribuciones". El fallo añade que "no puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos".
Además, los magistrados explican que transformar un monasterio en una asociación civil, como pretendían las exreligiosas, equivaldría a su "supresión" en términos canónicos. Esta facultad está reservada exclusivamente a la Santa Sede, por lo que "no puede por lo tanto un Monasterio transformarse por la mera decisión de la Superiora".
En cuanto al derecho a la libertad religiosa invocado por las demandadas, el tribunal aclara que este lo ejercen ellas como personas físicas, pero no puede ser extendido a la persona jurídica del monasterio a través de una decisión unilateral de su superiora.
Con la propiedad del monasterio aclarada, la Sala considera que la orden de expulsión emitida por el Arzobispo de Burgos, en su rol de Comisario Pontificio, es acorde a sus facultades. Como resultado, se desestima el recurso de las exmonjas, se confirma el desahucio y se les impone el pago de las costas del proceso.
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