Publicadas las normas para la autorregulación del sector del aceite de oliva

Permitirá que el Ministerio, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado, pueda determinar una retirada temporal de producto de manera obligatoria

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea, para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

Este real decreto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, permitirá que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado y previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, pueda determinar una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.

De esta forma, «se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis, como las que se han padecido en las dos campañas anteriores», explica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un comunicado.

Esta norma nacional, largamente demandada por los representantes del sector y que quejaban, hace varios días, de desconocer todos los detalles de la norma a pesar del anuncio de Ministerio, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos más bajos.

Estabilización del mercado

Así, la norma, que forma parte de las diez medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada por el ministro Luis Planas el pasado mes de junio, permitirá «mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social, que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales», detalla el Ministerio.

Además, se incluyen nuevas exigencias de formación para los jefes de panel, que también deberán acreditar un tiempo mínimo de experiencia que se recomienda de dos años. También se crea la Mesa de Jefes de Panel, con indicación de composición y funciones, para favorecer la armonización de las actuaciones de todos ellos.

«Este cambio obedece a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen, por parte del sector productor, que también solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos. La experiencia adquirida a lo largo de los trece años de aplicación del real decreto que ahora se modifica también avala los cambios», concluye el Ministerio de Agricultura.

Plan de control

Asimismo, el real decreto por el que se regula el mercado del aceite de oliva, estipula que, con el fin analizar la situación de mercado de cada campaña, las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las estimaciones de existencias iniciales y las previsiones de de producción para cada campaña, a más tardar el 30 de septiembre.

No obstante, durante el transcurso de la campaña las comunidades autónomas podrán comunicar al Ministerio un cambio de estimaciones de existencias iniciales y de previsiones de producción de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas de esa campaña.

Respecto a los controles, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarlos para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen, mientras que el Ministerio de Agricultura será el encargado de elaborar, en coordinación con las regiones, un plan de control de la norma de comercialización.

Por último, el Ministerio de Agricultura señala que, en caso de incumplimiento de la norma de comercialización, las personas físicas o jurídicas responsables de dichas instalaciones, serán objeto de sanciones establecidas según la normativa propia de cada comunidad autónoma o, en su caso, la normativa nacional aplicable.

Regulación de los catadores de aceite de oliva

Por otro lado, el BOE también publica el real decreto que modifica la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva, cuyo objetivo es «profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de resultados», afirma el departamento de Luis Planas.

Esta nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

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