Compra una casa en Albacete y 29 años después se la quitan por lo que hizo la persona que se la vendió: un problema con la herencia

Uno de los herederos de la vivienda, hijo del viudo, negó la validez del contrato firmado por su padre e insistió en que no podía ser vendida legalmente

Cocina de una casa-cueva troglodita en Guadix

Alamy Stock Photo

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José Manuel Nieto

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3 min lectura

 La historia judicial que ha sacudido a Albacete pone de manifiesto hasta qué punto una herencia mal gestionada puede tener consecuencias devastadoras incluso varias décadas después. La Audiencia Provincial de Albacete ha anulado la compraventa de una vivienda realizada en 1996 por no contar con el consentimiento de todos los copropietarios, dejando sin efecto el contrato y despojando a la compradora de su propiedad, pese a haber vivido allí casi 30 años.

Todo comenzó tras el fallecimiento de una mujer en 1993. Su viudo, tras la disolución de la sociedad de gananciales, vendió por su cuenta una vivienda que pertenecía a la familia. La mujer que la compró, de buena fe y mediante contrato privado, se instaló en el inmueble y ha residido en él desde entonces, sin interrupciones.

En 2023, la situación dio un vuelco cuando uno de los hijos del viudo —y por tanto, también heredero de la vivienda— impugnó la compraventa alegando que su padre no podía vender la casa por sí solo. Según el Derecho Civil, la propiedad era una comunidad postganancial, lo que implica que cualquier decisión de enajenación necesitaba el consentimiento unánime de todos los copropietarios.

El contrato era nulo

La compradora presentó una demanda para que se reconociera su derecho de propiedad por prescripción adquisitiva ordinaria, más conocida como usucapión. Se basó en el contrato firmado en su día y en el hecho de haber vivido en la casa durante casi tres décadas de forma pacífica, continua y pública, condiciones que exige el artículo 1957 del Código Civil español.

Sala de estar de una casa rural moderna en Asturias

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Sala de estar de una casa rural moderna en Asturias

En primera instancia, el juzgado de Villarrobledo le dio la razón: reconoció que había actuado como propietaria y ordenó su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, el heredero interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Albacete, y ahí comenzó el verdadero revés.

El tribunal provincial anuló la venta de 1996 al considerar que el contrato nunca fue válido. El fallo cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que una vivienda que forma parte de una comunidad postganancial no puede ser vendida sin el consentimiento expreso de todos sus titulares. Por tanto, al haber sido vendida solo por el viudo, sin el acuerdo de los hijos, el acto de venta fue declarado nulo de pleno derecho.

Sala de estar de una casa de alquiler con un sofá junto a una ventana abierta con vista a una zona boscosa.

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Sala de estar de una casa de alquiler con un sofá junto a una ventana abierta con vista a una zona boscosa.

Al no tener validez la compraventa original, la posesión de la compradora tampoco podía dar lugar a una usucapión. El fundamento del fallo es claro: una posesión que nace de un contrato inválido no puede consolidar la propiedad con el paso del tiempo, por mucho que hayan transcurrido los años.

Posibilidad de recurrir al Supremo

Pese a la dureza del fallo, la sentencia no es firme. La mujer aún puede acudir al Tribunal Supremo para intentar defender su caso. Por ahora, ha perdido legalmente la titularidad de la casa en la que ha vivido 29 años, en un caso que vuelve a poner de relieve los riesgos legales en las operaciones inmobiliarias y el impacto de las herencias mal resueltas.

Lo ocurrido en Albacete es un ejemplo más de la importancia de contar con asesoramiento legal adecuado antes de cualquier compraventa. Porque, como ha quedado demostrado, ni tres décadas de posesión bastan si la operación nació viciada desde el principio.

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