El TSJC anula el Plan de Ordenación de las marismas de Santoña

Según la sentencia no se garantiza la protección de los recursos naturales

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel porque no garantiza la protección de los recursos naturales. De esta manera, la sala estima el recurso de ARCA y del propietario de una finca afectada al entender que el método para establecer las zonas de uso limitado, uso compatible y uso general no cumple los objetivos de protección del plan.

En este sentido, señala la resolución que el método que se ha empleado para establecer las zonas de uso limitado, uso compatible y uso general se ha basado en criterios predominantemente geomorfológicos y solo el 16 por ciento de los criterios a tener en cuenta para delimitar esas zonas han sido de tipo biológico.

Esta metodología ha permitido “un alto grado de subjetividad en su aplicación, que impide que pueda afirmarse que se otorga el grado de protección y que se persiga la recuperación de los recursos naturales objeto de su protección”.

Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel son consideradas por el propio PORN “el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica”, y ha sido declarado Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves y Sitio Ramsar.

Sin embargo, señala el tribunal que a la hora de abordar la zonificación, el texto “no ofrece ninguna justificación sobre la escogida”.

Además, indica la sentencia que el legislador autonómico “formalmente se ha apartado deliberadamente de las directrices de ordenación básica para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales”, recogidas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Y es que, según la normativa, la zonificación de los mismos debe ser la aplicada a parques nacionales, consistente en establecer las siguientes zonas: de reserva, de uso restringido, de uso moderado, de uso especial y de asentamientos tradicionales.

Añade la sala que “muchos de los criterios empleados “resultan ajenos a la consideración de los valores naturales, imposibilitando concluir si se produce la protección necesaria exigida por los textos internacionales y nacionales que los regulan”.

Contra esta resolución no cabe recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional.

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