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No eres tú soy yo: qué paga el casero y qué el inquilino cuando se rompe un contrato o se deteriora la casa

La relación entre inquilino y arrendador a veces se rompe y hay que hacer frente a determinados pagos

No eres tú soy yo: qué paga el casero y qué el inquilino cuando se rompe un contrato o se deteriora la casa
Irene Ramos
Coordinadora Digital de COPE Andalucía y redactora en COPE Sevilla

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 22 ene 2021

Cuando alquilamos una vivienda , ya seamos el arrendador o el arrendatario , no todo es un camino de rosas. Como en cualquier relación humana a veces el acuerdo no funciona, se producen situaciones inesperadas o simplemente una de las partes se lo piensa mejor.

Si el alquiler se ha producido tras la firma del correspondiente contrato, la rescisión del mismo lleva aparejados una serie de pagos que recaen de uno u otro lado según sea la circunstancia en la que se ha producido la “ruptura”.



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Incumplimiento de contrato

El inquilino puede resolver el contrato una vez transcurridos seis meses de la firma, pero debe comunicarlo con al menos 30 días de antelación.

Antes de que eso ocurra las partes pueden pactar que en caso de desistimiento por parte del inquilino, el propietario recibiría una mensualidad por cada año que reste de contrato, o si queda menos de un año de contrato la parte proporcional.

Incumplimiento de obligaciones

El propietario tiene el derecho de no devolver al inquilino la parte proporcional de la fianza en caso de impago o deudas acumuladas de cualquier tipo relacionadas con el inmueble (suministros como agua, luz, gas, impuestos, etc).

Daños en la vivienda

Si existen desperfectos en el inmueble que deriven de un mal uso de las instalaciones, el propietario puede cubrir los gastos de las reparaciones con la fianza legal depositada al inicio del contrato.



Causas para rescindir un contrato de alquiler

Según explica la organización de consumidores OCU, las causas por las que un propietario puede rescindir un contrato de alquiler antes de su conclusión están fundadas en el incumplimiento de alguna de las obligaciones suscritas por parte del inquilino. Por ejemplo, puede producirse por impago de la renta mensual o de las garantías que se han acordado entre casero e inquilino. A pesar de que la ley no señala ninguna cantidad concreta, se considera que hay un impago cuando el arrendatario no ha abonado dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año.

  • No pagar la fianza, requisito obligatorio en cualquier alquiler, o su actualización.

  • Que el inquilino haya subarrendado parte de la vivienda o cede su posesión sin contar con el consentimiento del propietario.

  • La realización de obras en el inmueble sin permiso del arrendador o haber causado daños dolosos en él.

  • Realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Destinar la casa a un fin distinto al que está recogido en el contrato, es decir ser la vivienda permanente del arrendatario.

También puede ocurrir que se produzca una situación en la que se decida rescindir el contrato alquiler por necesidad del arrendador, porque necesite recuperar la vivienda para su familia o para sí mismo. En este caso se puede rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo por parte del propietario. No obstante, la ley exige que se cumplan unos requisitos concretos para que el inquilino abandone la vivienda:

No puede rescindirse el contrato de alquiler de la vivienda hasta que no haya pasado un año desde que se inició.

Solo se puede reclamar la casa para ser utilizada como vivienda permanente del propietario o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o adopción, como pueden ser los hijos o el cónyuge (si así se recoge en la sentencia de divorcio).



El reparto de los gastos

  • Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento (caldera...).
  • Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).

Desperfectos por el uso ordinario de la vivienda arrendada

  • Inquilino: paga los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada (por ejemplo: un cristal). Para estos imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilinos. Se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana...

  • Casero: paga las averías de la lavadora, la caldera, etc. Solo se libra de esto cuando es una avería mínima (un piloto, un filtro...) o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino.

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